La regulación de los repartidores de delivery da un nuevo giro en Ecuador. Este jueves 3 de septiembre, la Asamblea Nacional aprobó, con 87 votos, las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que crea el Registro Nacional de Conductores y Vehículos destinados al servicio de transporte de bienes y servicios a domicilio, define estándares de seguridad y de responsabilidad para quienes realizan esta actividad.
La nueva normativa busca que el servicio deje de operar únicamente bajo mecanismos voluntarios de identificación y avance hacia reglas nacionales de control y seguridad vial.
El escenario contrasta con lo que ocurre actualmente en Quito. La capital ya cuenta con un Registro Único Digital de Delivery, impulsado por el Municipio, la AMT, Citec y las plataformas, pero su inscripción es gratuita y voluntaria: permite verificar los datos del repartidor, su licencia, las placas de los vehículos que utiliza y las plataformas en las que trabaja.
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El director de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT), Washington Martínez, señaló que a la fecha ya suman 4.000 inscritos, pero de manera voluntaria y no obligatoria, de una población de alrededor de 20.000 repartidores que existirían en la ciudad y que se dedican a esa actividad.
Más de 2.300 ‘deliveries’ podrán acceder al Registro Único Digital en Quito
“Ahora que la ley saldrá hay que ver cómo está estipulado el reglamento de tránsito y luego de eso se tendrá que ver reflejado en una ordenanza para Quito, mientras tanto seguimos con un registro voluntario que no sanciona”, explicó el director de la AMT.
El problema está en el siguiente paso: identificar no es lo mismo que sancionar. Aunque Quito ha avanzado con un proyecto de ordenanza para regular esta actividad, la normativa específica todavía no se encuentra plenamente operativa como un régimen sancionatorio para los repartidores.
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De hecho, el proyecto fue debatido en primer debate en julio de 2024 y, según información del concejal Diego Garrido, presidente de la Comisión de Movilidad, el segundo debate para aprobar la ordenanza se llevará a cabo el martes 8 de septiembre desde las 09:00.
Las nuevas reformas a la Ley de Tránsito vuelven a poner presión sobre la capital: ahora la ciudad deberá determinar cómo aterrizar estas nuevas obligaciones en controles efectivos para una actividad que podría involucrar entre 15.000 y 20.000 repartidores motorizados en la capital.
Según la concejala Analía Ledesma, pionera de este proyecto de ordenanza desde el 2020, es de suma importancia pasar del registro a la sanción, procurando que este tipo de medios de transporte existan en la ley y se los pueda controlar.
“Una vez que el presidente acepte o vete la norma tenemos que ver cómo finalmente queda la ordenanza y lo bueno y fundamental es que establece un requisito que también estaba en mi ordenanza inicial”, opinó la concejala del Distrito Metropolitano de Quito.
Bajo esta nueva ley aprobada el 3 de septiembre del 2026, la persona que ejerza este oficio deberá someterse a siete requisitos fundamentales:
1.- Tener licencia para conducir motocicleta. 2.- Usar casco homologado. 3.- Llevar placa de la moto visible, legible y reflectiva. 4.- Usar chaleco reflectivo con el número de placa. 5.- Utilizar mochila, caja o contenedor que no afecte la estabilidad ni bloquee los elementos de identificación. 6.- Inscribirse en el Registro Nacional de Conductores y Vehículos destinados al delivery. 7.- Los extranjeros deberán cumplir las condiciones documentales y migratorias establecidas para conducir en Ecuador.
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De no ser cumplidos todos estos requisitos, la reforma podrá sancionar con una contravención de cuarta clase y una multa del 30 % del sueldo básico unificado (SBU), es decir, $ 144.60.
Aún la ley no estipula la reducción de puntos en la licencia, ya que en primera instancia se propuso la sanción económica del 30 % del SBU y seis puntos menos en el documento habilitante para conducir, pero la disposición no terminó incorporándose de la misma manera al texto aprobado.
“Cuando ya esté disponible obviamente sancionaremos y ya tendré una forma para sancionar, mientras no tenga eso permanece ese vacío legal que ocupaban los deliveries para transitar”, aseguró Washington Martínez, director de la AMT.
Analía Ledesma, concejala de Quito, añadió que prohibir la circulación de deliveries por rutas perimetrales y de alta siniestralidad como la avenida Simón Bolívar o Ruta Viva es importante para bajar el índice de mortalidad en las arterias.
Esta prohibición se genera expresamente por el tipo de vehículo, es decir, si es eléctrico, tipo scooter o moto eléctrica, no podrá circular; pero si es motocicleta, lo podrá hacer.
No obstante, mencionó que todo esto servirá siempre y cuando todos los entes a cargo tengan la transparencia absoluta para actuar.
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“Sería ideal que se pueda sancionar, pero que dentro de esto se tome en cuenta también la presunta corrupción que existe en los agentes de tránsito y se podría evitar si estos funcionarios estuvieran con cámaras, con dispositivos que se les escuche, como norma del uniforme”, concluyó Ledesma.
Si bien este proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional se aprobó, aún debe pasar por el Ejecutivo para que el presidente Daniel Noboa sancione u objete total o parcialmente el documento. (I)