La posibilidad de una huelga general por la vivienda ha comenzado a tomar forma después de varios días de movilizaciones en todo el país y, más aún, tras el rechazo del Congreso a los dos decretos que el Gobierno de coalición acordó para enfrentar la situación habitacional. Ahora, el Sindicato de Inquilinas, que ha convocado manifestaciones "hacia la huelga general" este fin de semana, reclama a las organizaciones sindicales dar un paso más y trasladar las protestas también a los centros de trabajo.
La organización ha interpelado a los sindicatos más representativos a nivel estatal, CCOO y UGT, para convocar un paro por la vivienda y el coste de la vida, una propuesta que, por el momento, no se ha traducido en una convocatoria formal. Pero ¿puede convocarse legalmente en España una huelga general cuyo principal motivo sea la vivienda? La legislación española vincula este derecho a los trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ampliado el tipo de reivindicaciones que pueden defenderse.
El punto de partida se encuentra en el artículo 28.2 de la Constitución, que reconoce "el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses" y obliga a garantizar, al mismo tiempo, el mantenimiento de los servicios esenciales. La regulación se apoya en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, una norma anterior a la Carta Magna que sigue vigente con las correcciones introducidas por el Tribunal Constitucional a través de su histórica sentencia 11/1981.
El Tribunal Constitucional dejó establecido en 1981 que, aunque la titularidad del derecho pertenece a los trabajadores, su ejercicio colectivo puede organizarse tanto por estos y sus representantes como por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que se extienda la huelga. La Ley Orgánica de Libertad Sindical también reconoce entre las facultades de los sindicatos el ejercicio del derecho de huelga.
Ahora bien, el hecho de que una organización se denomine "sindicato", como el caso del Sindicato de Inquilinas, no le atribuye las facultades que la legislación reserva a las organizaciones sindicales de trabajadores. Para convocar una huelga general bajo la protección del artículo 28.2 de la Constitución, la convocatoria tendría que proceder de trabajadores, de sus representantes o de una organización sindical laboral con implantación en el ámbito correspondiente.
De hecho, el propio Sindicato de Inquilinas ha dirigido en los últimos días su petición a CCOO y UGT para que sean estas organizaciones las que convoquen una huelga general por la vivienda y el coste de la vida. Una vez convocada legalmente, cualquier trabajador incluido en su ámbito tiene derecho a secundarla, esté o no afiliado al sindicato convocante.
Tras el rechazo a los decretos de vivienda, CCOO y UGT han llamado este viernes a participar en las movilizaciones convocadas en todo el país y han anunciado que reunirán a sus órganos de dirección para decidir sus próximos pasos. Las dos centrales pretenden configurar una "estrategia de unidad de acción sindical y de confluencia" con movimientos sociales, vecinales, organizaciones de inquilinos y otros sindicatos.
Por el momento, no han anunciado una huelga general, aunque han defendido que la respuesta al bloqueo de las medidas de vivienda debe pasar por la movilización. Además, las dos organizaciones consideran que el encarecimiento de la vivienda se ha convertido en el "principal factor de empobrecimiento y desigualdad" y sostienen que el incremento de los alquileres y del precio de la vivienda termina neutralizando las subidas salariales pactadas en convenio y las mejoras del salario mínimo interprofesional.
CGT ha ido un paso más allá y se ha mostrado ya dispuesta a impulsar una huelga general por la vivienda, mientras sectores de CNT también han expresado su apoyo a utilizar esta herramienta. Otras centrales, como CIG, ELA o USO, respaldan las movilizaciones y vinculan igualmente el encarecimiento de la vivienda con las condiciones económicas de los trabajadores.
Si bien el Sindicato de Inquilinas no puede convertir por sí solo una movilización social en una huelga laboral protegida por el artículo 28.2 de la Constitución, tampoco necesita el respaldo de UGT o CCOO. Una organización sindical de trabajadores con implantación en el ámbito de la convocatoria está legitimada para convocarla. La participación de los dos sindicatos mayoritarios aumentaría, eso sí, el alcance de un paro estatal.
La convocatoria no necesita una autorización previa del Gobierno, pero sí debe cumplir una serie de requisitos formales. El Real Decreto-ley de 1977 establece que la huelga tiene que comunicarse por escrito a la autoridad laboral y a los afectados con, al menos, cinco días naturales de antelación. Si afecta a empresas encargadas de prestar servicios públicos, el preaviso aumenta hasta los diez días naturales, y además debe darse publicidad suficiente a la convocatoria para que los usuarios puedan conocerla.
El escrito de convocatoria debe especificar los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas para intentar resolver el conflicto, la fecha de inicio y la composición del comité de huelga. Este último no puede superar las 12 personas y es el encargado, entre otras funciones, de participar en las negociaciones durante el conflicto.
Un paro estatal tampoco obliga al sindicato convocante a comunicarla de forma individual a todas las empresas españolas. El Constitucional resolvió esta cuestión tras la huelga general del 14 de diciembre de 1988: en su sentencia 36/1993, el tribunal consideró que exigir una notificación empresa por empresa haría prácticamente imposible una convocatoria de ámbito nacional. En esos casos, el requisito se cumple mediante el preaviso a los órganos centrales del Ministerio de Trabajo, las autoridades laborales autonómicas y las asociaciones empresariales más representativas correspondientes al ámbito de la convocatoria.
En los servicios considerados esenciales, se puede establecer servicios mínimos. El Constitucional ha recalcado en numerosas ocasiones que esos mínimos deben estar justificados y ser proporcionados: su finalidad es garantizar los derechos esenciales de la población, no conseguir que el servicio funcione con normalidad y vaciar de contenido la huelga.
Durante una huelga legal, el contrato del trabajador queda suspendido y no se cobra el salario correspondiente al tiempo en huelga, pero la participación en ella no puede ser motivo de sanción. Por ello, la situación queda registrada de manera especial en el sistema para proteger ciertos derechos de la seguridad social.
Aquí está el principal debate jurídico que plantearía una eventual huelga general por la vivienda. El artículo 11 del Real Decreto-ley de 1977 considera ilegal un paro cuando se inicia o mantiene "por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados". Leída de manera aislada, esta disposición podría llevar a pensar que una protesta destinada a modificar la política del Gobierno quedaría fuera.
La jurisprudencia constitucional ha interpretado, no obstante, ese concepto de interés profesional de una forma más amplia que las reivindicaciones vinculadas al contrato de trabajo o que pueden ser satisfechas por el empresario. Ya en 1981, el Tribunal Constitucional estableció que los intereses defendidos mediante una huelga no tienen por qué ser exclusivamente los de cada huelguista y señaló que deben entenderse comprendidos los intereses que afectan a los trabajadores "en cuanto tales".
La situación que plantea ahora el movimiento por la vivienda sería, eso sí, un caso nuevo. No existe un precedente equivalente del Tribunal Constitucional que haya determinado si problemas como el acceso a la vivienda o el precio de los alquileres pueden constituir, por sí solos, un interés profesional de los trabajadores a efectos del derecho de huelga.
Vincular las reivindicaciones de vivienda con cuestiones como el coste de la vida, la pérdida de poder adquisitivo de los salarios o las condiciones económicas de los trabajadores podría acercarlas a ese concepto amplio de intereses de los empleados establecido por el Constitucional. Pero, en caso de conflicto, correspondería a los tribunales determinar si esa conexión es suficiente para quedar protegida por el derecho de huelga.