En la víspera de la entrada en vigor de una nueva ley que regula los internamientos forzosos de los enfermos de salud mental, los psiquiatras no tenían claro cómo iba a cambiar su práctica clínica. El Ministerio de Sanidad les ha tranquilizado en una reunión que ha mantenido este jueves con las sociedades médicas y de pacientes. “Podremos seguir con los internamientos forzosos con los mismos criterios que hasta ahora”, dice aliviada Marina Díaz Marsá, presidenta de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM).
La preocupación venía porque en la Ley General de Discapacidad, que entra en vigor este viernes, había un artículo (el 13 bis) referente al trato de enfermos de salud mental que pretende dar más garantías a procedimientos como las contenciones involuntarias o los internamientos forzosos. El texto hablaba de “urgencia vital” para proceder a estos últimos, lo que los psiquiatras creían una interpretación muy restrictiva, que dejaba fuera muchos supuestos en los que consideran necesaria esta actuación. “Hay muchas situaciones en las que no se puede esperar a que corra peligro la vida para tomar medidas”, razona Díaz Marsá.
Una veintena de sociedades médicas de salud mental se habían manifestado contra la norma, que también tenía muy preocupadas a las asociaciones de familiares y pacientes. Ante esta confusión, el Ministerio de Sanidad sacó a consulta pública el miércoles un reglamento que pretende aclarar los trámites para los internamientos y convocó a una reunión a los colectivos implicados para explicarles la norma este mismo jueves.
En el encuentro, la comisionada de Salud Mental, Belén González, les ha explicado que los ingresos involuntarios siguen regulados por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como hasta ahora. Lo que hace la nueva norma es concretar las garantías y los requisitos que deben cumplirse: agotar las alternativas voluntarias, consultar las voluntades anticipadas, proporcionar los apoyos necesarios y ofrecer información accesible al paciente.
El artículo 763 exige autorización judicial previa para el internamiento involuntario, salvo cuando razones de urgencia hagan necesario el ingreso inmediato. En ese caso, el centro debe comunicarlo al tribunal lo antes posible y, como máximo, en 24 horas. La ratificación judicial debe producirse en un máximo de 72 horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.
El nuevo reglamento tendrá que incidir en cómo se protocoliza el proceso. Pero, en opinión de la presidenta de la SEPS, son flecos que no afectan al núcleo del trabajo de los psiquiatras: “Nos preocupaba mucho porque la norma entraba en vigor mañana y no sabíamos qué teníamos que hacer. Si no actuábamos acorde a la ley, podía suponer un problema para los psiquiatras, no solo para familias y pacientes”.
Ana, madre y cuidadora de un joven de 31 años con esquizofrenia paranoide, había vivido la entrada en vigor de la norma con especial angustia. Temía que la referencia a la “urgencia vital” se interpretase como una prohibición práctica de ingresar a una persona en pleno brote mientras no existiera un riesgo inminente de muerte. “No es capaz de tomar decisiones sobre su propia salud, porque la enfermedad le ha arrebatado precisamente esa capacidad. Cree que le persiguen, incluso que le quieren matar, sufre enormemente, se vuelve verbalmente violento y destructivo. No sé si es peligroso para los demás, seguramente no, pero lo es para sí mismo, sin necesidad de que corra peligro su vida”, explica.
En los 11 años de enfermedad, su hijo ha tenido 13 brotes que requirieron otros tantos ingresos, la mayoría involuntarios. Ana sostiene que, una vez estabilizado, él mismo ha reconocido la necesidad de esas intervenciones: “Nadie, y menos una madre, quiere ver encerrado a su hijo. Yo soy la primera que vela cada día por preservar su dignidad, su autonomía y sus derechos. Pero la dignidad de mi hijo no pasa por desentenderse de él cuando más nos necesita. Su dignidad pasa por poder ingresarle en un espacio digno y seguro, donde reciba su tratamiento, sus terapias, y pueda llevar una vida lo más normalizada posible, que le permita retomar el camino hacia la recuperación”.
Tras conocer que la nueva norma no cambiará en esencia los internamientos, se muestra aliviada. “Nos gustaría más que la psiquiatría contase con recursos suficientes para acompañar a un paciente en pleno brote sin necesidad de ingresarlo. Pero eso hoy por hoy no existe. La nueva ley no mejora nada, porque seguimos sin recursos, pero al menos no empeora”, dice al saber que las explicaciones de Sanidad han satisfecho a los psiquiatras.
Denuncia, eso sí, las condiciones de los ingresos forzosos, “muchas veces en unidades en sótanos, sin luz, sin apenas actividad, sin poder salir, sin estímulos, sin vida”. “Eso no es cuidar, eso es contener, que no es lo mismo”, sentencia.
El ministerio defiende que el alcance de la reforma va más allá del ingreso. “La norma prohíbe las intervenciones involuntarias protocolizadas sin evaluación individual, el mantenimiento injustificado de medidas involuntarias y su utilización con carácter punitivo o disciplinario”, justifica en una nota.
La norma también establece que las sujeciones o contenciones mecánicas solo deben considerarse en situaciones excepcionales: “Su uso deberá tratarse como un incidente relacionado con la seguridad del paciente, documentarse en la historia clínica y evaluarse posteriormente. Los centros deberán contar con protocolos para garantizar la intimidad, la seguridad, los cuidados y el respeto a los derechos y la dignidad de las personas atendidas”.
Pero este artículo 13 bis insertado en la Ley General de Discapacidad es solo el inicio del camino. La disposición final decimonovena exige al Gobierno remitir a las Cortes Generales, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, un proyecto de ley orgánica para reformar definitivamente el procedimiento de ingresos involuntarios.
La futura regulación deberá adaptarse al artículo 49 de la Constitución, a las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Deberá incorporar el concepto de apoyo comunitario y acompañarse del desarrollo normativo sanitario y social necesario para su aplicación.