
El juez Ángel Manuel Guillén dictó una condena de 21 años de prisión al sacerdote Noel “N” por el delito de violación impropia agravada contra una monja en Tijuana, Baja California. La sentencia se emite tras comprobar que el ataque sucedió el 9 de noviembre de 2020 en la iglesia Nuestra Señora de los Dolores, durante una cita de confesión.
La víctima, quien acudió al sacramento confiando en la autoridad espiritual del clérigo, fue violentada física y emocionalmente por el presbítero. Según los testimonios presentados, el sacerdote aprovechó su posición y el estado de shock en que se encontraba la religiosa para perpetrar la agresión.
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Además de la pena de prisión, el tribunal impuso a Noel “N” una multa de 21 mil 720 pesos y lo condenó a pagar 34 mil 320 pesos por daño material, así como 143 mil 352 pesos por daño moral. Estos montos buscan resarcir parcialmente el profundo impacto que los hechos provocaron en la vida de la víctima.
Las investigaciones detallan que, al encontrarse a solas con la monja en la iglesia, el sacerdote la sujetó con fuerza y la llevó a la planta alta del templo. Allí, el agresor cometió los actos de abuso sexual que motivaron la condena y marcaron el inicio de un proceso judicial que concluyó con la sentencia ejemplar.
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De acuerdo con las investigaciones, el sacerdote le retiró parte de la indumentaria e introdujo un dedo en sus partes íntimas sin su consentimiento. Luego intentó penetrarla sin lograrlo.

La agresión continuó en la sala del inmueble, donde el clérigo realizó tocamientos e intentó coaccionar a la víctima para que le practicara sexo oral. Antes de que ella se retirara, el sacerdote calificó sus actos como una “necesidad humana”, intentó persuadirla de guardar silencio y le otorgó la absolución eclesiástica.
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Días después del ataque, la religiosa informó lo ocurrido a sus superioras y formalizó la denuncia eclesiástica. Ante la falta de avances en ese ámbito, presentó la denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado en junio de 2021.
El juez Guillén encuadró la conducta del sacerdote en el Artículo 179 del Código Penal de Baja California, que sanciona los delitos sexuales cometidos por miembros de cultos religiosos con penas de entre 15 y 27 años de prisión. Al ponderar los agravantes, el juzgador resolvió aplicar la pena media: 21 años.
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El fallo reconoció una doble condición de vulnerabilidad en la víctima: ser mujer y ser religiosa. El juez también tomó en cuenta que el acto se cometió dentro de una parroquia y que el imputado se valió de su posición jerárquica y de la percepción de la víctima, quien lo veía como representante de Dios.
Para acreditar la violación impropia, el juzgador se apoyó en tres elementos: el testimonio de la religiosa afectada, la declaración de una testigo que observó marcas en los pechos de la víctima y un dictamen psicológico que confirmó el daño emocional. Con esas pruebas, el tribunal determinó que la mujer actuó bajo coacción y temor durante toda la agresión.
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En cuanto a la reparación del daño material, la Fiscalía General de Baja California (FGE) argumentó con base en el testimonio de la perito psicóloga, quien en 2021 estimó que la víctima requería al menos 52 sesiones de terapia, valoradas entonces en 34 mil 320 pesos. El juez rechazó aplicar la tarifa actualizada de 95 mil 734 pesos porque la Fiscalía no incluyó la argumentación correspondiente en el escrito de acusación y no aportó prueba de cuántas sesiones adicionales necesita la víctima en la actualidad.
La Fiscalía también acusó al sacerdote por violación en grado de tentativa, pero el juez lo absolvió de ese cargo. El argumento del Ministerio Público era que el clérigo no pudo consumar la violación a causa de su diabetes, pero en la carpeta del caso no existía ningún expediente clínico que lo acreditara.
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El juzgador señaló además que los hechos relacionados con el intento de coacción para el sexo oral pudieron haberse investigado como abuso sexual. Según información obtenida por Zeta, la FGE sí intentó tipificar el asunto bajo esa figura al inicio del proceso, pero un juez anterior lo reclasificó a tentativa de violación. Una abogada consultada por ese medio precisó que el juez actual tenía la facultad de reclasificar el delito al advertir las deficiencias, pero no ejerció esa potestad.
Durante la audiencia de individualización de la pena, la religiosa declaró que el ataque destruyó su fe y la mantiene bajo riesgo de suicidio. Afirmó haber perdido por completo el deseo de vivir y recibir tratamiento psicológico de forma constante.
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La perito en psicología ratificó ese panorama al confirmar que la víctima requiere intervención especializada a largo plazo. El juez Guillén tomó ese testimonio técnico como uno de los elementos centrales para fijar la severidad de la pena.
La Iglesia Católica de Tijuana impuso al sacerdote una suspensión inicial de cinco años. No obstante, antes de que concluyera el proceso penal o se emitiera un fallo canónico definitivo, el clérigo fue reinstalado en sus funciones como vicario en el Templo de San Ignacio de Loyola, en Otay.
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