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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal estima la medida cautelar solicitada por Iustitia Europa y Vox

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo durante la vista celebrada el lunes por el censo electoral.Pool
Actualizado Martes, 8 septiembre 2026 - 15:36
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El Tribunal Supremo ha acordado este martes suspender las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes derivadas de la aplicación de la ley de nietos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal estima así la medida cautelar solicitada por Iustitia Europa y Vox, que sostuvieron que el Gobierno preparaba un "fraude masivo" en las próximas elecciones.
Ambos partidos expusieron sus argumentos en una vista celebrada ayer en el TS. En contra de la suspensión se habían pronunciado tanto la Fiscalía como el Gobierno a través de la Abogacía del Estado.
La resolución acuerda que se siga adelante con los trámites previstos en la ley, pero que quede en suspenso el ejercicio del derecho a voto a los nuevos inscritos mientras se resuelvan los recursos contra la reforma legal. "Se continuará la tramitación del correspondiente expediente de inscripción hasta su finalización. Una vez finalizado dicho expediente, se suspenderá la inscripción en el citado Censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento", indican los magistrados de la Sección Cuarta. En el caso de quienes ya estuvieran inscritos, "se suspenderán los efectos electorales de la inscripción en dicho Censo".
En el desarrollo de la Ley de Memoria Democrática de 2022, el Ministerio de Justicia estableció la presunción de que quienes habían abandonado España entre entre 1936 y 1955 tenían la condición de exiliados por motivos políticos. Se les podía conceder la nacionalidad -y con ella el derecho a inscribirse en el censo electoral- sin necesidad de acreditar documentalmente esa circunstancia.
"Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955", indicaba la instrucción que ahora suspende el Supremo. Fue aporbada el 28 de octubre de 2022 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entonces dirigida por Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente.
El Alto Tribunal sí acepta que mantengan o ganen su derecho a voto quienes hayan demostrado con documentos la condición de exiliados de sus antecesores. La suspendión "no se aplicará", por tanto, a quienes "hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, sin haber aplicado la presunción".
En la misma resolución, la Sala de lo Contencioso también reclama datos para comprobar el alcance de la reforma. Ordena a la Oficina del Censo Electoral que le informe del número de casos tramitados, desglosando los que se han acogido a la presunción que ordenó aplicar el Ministerio de Justicia.
La medidas cautelares se han adoptado dentro de los recursos interpuestos contra la negativa de la Junta Electoral Central (JEC) a suspender la aplicación de la ley de nietos. En su decisión, la JEC consideró que no era competente para paralizar la aplicación de la norma. Lo que sí hizo fue ordenar a la Oficina del Censo Electoral la elaboración de un informe sobre el alcance de la ley de nietos. Este punto no solo es ratificado por el Supremo, sino que el Alto Tribunal añade que ese informe debe estar concluido en un máximo de 15 días.