La Audiencia de Gipuzkoa ha rebajado, por "dilaciones indebidas", las penas, que oscilaban entre los 16 meses de prisión y multas de 36.000 euros, impuestas al expresidente de la Real Sociedad, Iñaki Badiola, por mensajes "calumniosos e injuriosos" publicados en una cuenta de la red social Twitter entre 2017 y 2018 contra 12 personas, entre ellas jueces, periodistas, funcionarios de la Hacienda guipuzcoana y el entonces diputado general de Gipuzkoa, Markel Olano, fijándolas entre los cuatro meses y medio de cárcel y multas de 3.600 euros.
La Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa mantiene en su sentencia, contra la que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo, que el empresario fue el autor de los mensajes publicados "en los que calumnió e injurió" a 12 personas, tal y como concluyó previamente el magistrado que ocupaba la plaza número 3 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de San Sebastián.
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Sin embargo, estima parcialmente el recurso interpuesto por el acusado, modifica la condena, la responsabilidad civil y rebaja las penas impuestas, "al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas".
También le ha absuelto del delito continuado de injurias graves dirigido contra la mercantil editora de El Diario Vasco. La sentencia dictada el 20 de abril de 2023 por la plaza número 3 de la Sección de Penal del Tribunal de Instancia de San Sebastián condenó al que fuera presidente blanquiazul entre enero y diciembre de 2008 a penas que oscilaban entre los 16 meses de prisión y multas de 36.000 euros por ocho delitos continuados de calumnias hechas con publicidad y cinco delitos continuados de injurias graves hechas con publicidad, todos ellos en concurso con un delito contra la integridad moral.
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El juzgado también fijó el pago de indemnizaciones por responsabilidad civil, que oscilaban entre 20.000 y 5.000 euros para los afectados, entre los que figuraba la mercantil responsable de El Diario Vasco.
El acusado recurrió ante la Audiencia guipuzcoana y alegó, entre otras cuestiones, "error en la valoración de la prueba practicada, falta de rigor técnico y científico en los informes de la Ertzaintza en los que se basó el juzgado para la condena, error de derecho en la calificación jurídica y dilaciones indebidas".
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La Sala mantiene ahora que la conclusión alcanzada por el juzgado "no fue irracional, ni ilógica" y que contó con un soporte indiciario "bastante" para establecer en los hechos probados que el empresario creó una cuenta en Twitter con el nombre 'GipuzkoaConfidencial', que "utilizó para, de manera clandestina, desahogarse por todo lo que le había pasado y le estaba pasando".
Así publicó entre marzo de 2017 y mayo de 2018 mensajes "en los que mezcló informaciones publicadas en páginas webs, relativas al caso 'Kote Cabezudo', con asuntos que le habían afectado personalmente" y atribuyó a "El Diario Vasco, periodistas de su plantilla, así como a políticos, jueces y funcionarias que habían intervenido y resuelto asuntos suyos, participación en ese caso de pornografía infantil, o bien afirmando que aquellos estaban imputados en diversos casos de corrupción o que tenían participación en tramas corruptas".
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La Audiencia de Gipuzkoa avala la "racionalidad y la lógica" de las conclusiones alcanzadas por el juzgado de instancia y mantiene que "resulta imposible elaborar una hipótesis verosímil alternativa que ofrezca explicación al conjunto de hechos".
"En modo alguno se ha producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del derecho a la tutela judicial efectiva o del derecho de defensa dado que la sentencia de instancia, en contra de lo sostenido por el recurrente, asienta su fallo condenatorio en una prueba válidamente practicada, con absoluto respeto a los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, que ha de estimarse suficiente para llegar al convencimiento pleno de la participación del acusado en el delito por el que ha sido condenado, sin que en la valoración recogida en la sentencia de instancia se advierta ninguna conclusión errónea, ilógica, arbitraria o incongruente, sino todo lo contrario", señala la Audiencia.
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El recurrente también invocó en su recurso una "incorrecta calificación jurídica de los hechos" y apeló a la libertad de expresión y de la información como "elementos legitimadores de las expresiones vertidas".
Al respecto, la Sala recuerda que en los mensajes difundidos "no se está ante meros juicios de valor, sino ante la concreta atribución de delitos, conductas injustas, gravísimas y concretas". "Son atribuciones de hechos concretos y determinados que se atribuyen gratuitamente (a sabiendas de la altísima probabilidad de que no sea cierto o, cuando menos sin haber hecho ni la más mínima averiguación al respecto ni plantearse hacerla) y, como tales asumibles en el tipo de calumnias", añade el tribunal.
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Además, la Audiencia de Gipuzkoa también rechaza "la invocación que hace la defensa a la libertad de expresión e información" y recuerda que los mensajes difundidos muestran una "falta de respeto absoluto a la labor informativa", sin un "mínimo rigor" y persiguen "únicamente, desprestigiar, falsamente, mediante la atribución de hechos que pueden ser calificados como delito".
El tribunal sin embargo da la razón al recurrente y le absuelve del delito continuado de injurias graves impuesto por sus mensajes contra la mercantil editora de El Diario Vasco al considerar que "la persona jurídica no puede ser sujeto pasivo de este delito como sí sucede con los periodistas y directivos de este diario". La Audiencia guipuzcoana añade que "la mercantil podrá, no obstante, ejercitar las acciones civiles que considere oportunas en protección de su buen nombre o reputación mercantil o comercial
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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
El acusado también recurrió la condena por delitos contra la integridad moral, pero la Audiencia de Gipuzkoa rechaza ese motivo en la mayoría de los casos y considera que "concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar este delito, la gravedad del menoscabo", que exista un "destinatario concreto al que se agrede en lo más profundo de su condición humana" y una "conducta reiterada en el tiempo".
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La Sala, sin embargo, exonera al acusado de la responsabilidad penal de este delito en tres de los perjudicados. En un caso, porque "los hechos probados no reconocen una afectación en el plano moral" y, en los otros dos, porque "no concurre la reiteración exigida por la jurisprudencia para apreciar el delito".
El tribunal tampoco aprecia la continuidad del delito en tres de los perjudicados y desestima el recurso interpuesto por dos de las acusaciones particulares.
Respecto a la atenuante de dilaciones indebidas solicitada por la defensa, el tribunal estima su aplicación, ya que el procedimiento se incoó en mayo de 2017 y que desde la sentencia del juzgado de instancia, dictada en abril de 2023, hasta la resolución de la Audiencia han pasado, "sin que sea imputable a la parte, más de tres años".
"Han transcurrido, además, más de dos años desde que los recursos de apelación fueron deliberados sin que se haya dictado resolución hasta la fecha", ha apuntado la Sala que estima la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada y determina la imposición de la pena inferior en grado a la prevista en la Ley para cada delito.
Así, fija penas que van desde los cuatro meses y medio de cárcel a multas de 3.600 euros y rebaja las indemnizaciones a abonar por el acusado a cada perjudicado.