¿Puede un colegio impedir que tu hijo rinda un examen por deber pensiones? Indecopi responde con una multa

calendar_today 14.08.2026 - person  - timer ~3 Minutos

La falta de pago de pensiones no permite que un colegio privado impida a un estudiante rendir sus evaluaciones, de acuerdo con las normas de protección al consumidor. Un ejemplo es un reciente caso de Indecopi, que confirmó una sanción contra el promotor de una institución educativa privada de Huánuco después de determinar que un alumno no pudo presentar un examen porque su participación fue condicionada al pago de una deuda pendiente. El caso también reveló otros incumplimientos relacionados con el registro de calificaciones y el Libro de Reclamaciones, situación que generó nuevas sanciones para el centro educativo y medidas correctivas que deberá cumplir. A continuación, te contamos qué ocurrió, cuánto deberá pagar el colegio y qué medidas tendrá que aplicar.

No. Las instituciones educativas privadas no pueden utilizar las evaluaciones para exigir el pago de pensiones pendientes. En este caso, Indecopi determinó que el estudiante debía presentar un examen el 1 de octubre de 2024, pero no pudo hacerlo porque el promotor condicionó su acceso al pago de la deuda. La autoridad concluyó que esta actuación vulneró el artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Foto referencial.

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La autoridad también comprobó que las calificaciones del estudiante entre marzo y septiembre de 2024 no fueron ingresadas oportunamente al SIAGIE, plataforma oficial usada para gestionar información académica. Según la resolución, esta omisión ocurrió pese a que las pensiones mensuales habían sido pagadas.

A ello se sumó otra infracción, pues el promotor tampoco disponía de un Libro de Reclamaciones, herramienta que los usuarios deben tener disponible para presentar quejas o reclamos frente a un servicio.

Las tres infracciones fueron sancionadas con un total de 3,60 UIT, monto equivalente a S/19.800. La mayor parte de la multa corresponde a dos conductas, cada una castigada con 1,55 UIT: impedir que el estudiante rindiera el examen y no registrar sus calificaciones en el SIAGIE. La falta de un Libro de Reclamaciones generó una sanción adicional de 0,50 UIT. El promotor también deberá cubrir los gastos del procedimiento administrativo.

Como parte de las medidas correctivas, el promotor deberá implementar un Libro de Reclamaciones, ya sea físico o virtual, de acuerdo con las normas vigentes. También tendrá que capacitar a su personal para garantizar que este mecanismo sea utilizado correctamente y acreditar ante Indecopi que cumplió con estas disposiciones dentro de los plazos establecidos. Asimismo, deberá asumir los gastos generados por el procedimiento administrativo.

Estas medidas forman parte de la Resolución Final N.° 206-2026/INDECOPI-JUN, mediante la cual la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín confirmó la decisión adoptada en primera instancia. Sin embargo, el promotor todavía puede impugnar la resolución mediante la vía judicial.

Foto referencial.

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La Ley N.° 26549, modificada por la Ley N.° 27665, prohíbe que un colegio privado condicione los exámenes, las calificaciones o la evaluación de un estudiante al pago de una deuda. Sin embargo, permite retener certificados correspondientes a periodos adeudados, siempre que esa condición haya sido informada durante la matrícula, según explica Infobae.