Presidente del Congreso promulgó ley que excluye a policías y militares de la justicia ordinaria en casos de delitos de función

calendar_today 21.07.2026 - person  - timer ~3 Minutos

El congreso informó que el titular del Legislativo, Fernando Rospigliosi, oficializó la norma al no haber sido promulgada por la Presidencia de la República dentro del plazo constitucional.

El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulgó este lunes la ley que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal, una iniciativa lesgislativa que establece que los efectivos de la Policía Nacional del Perú y miembros de las Fuerzas Armadas sean procesados de forma exclusiva en el fuero militar policial, en caso sean investigados por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

A través de una nota de prensa publicada en el portal de comunicaciones del Congreso, se señala que la promulgación se da en cumplimiento de las atribuciones constitucionales del Parlamento, debido a que la Presidencia de la República no observó ni promulgó la iniciativa dentro del plazo de 15 días establecido por la ley. 

De acuerdo con el portal parlamentario, la nueva ley establece una prohibición explícita para que un efectivo policial o militar sea procesado simultáneamente en la justicia ordinaria y en la militar policial cuando se trate de los mismos hechos y sujetos. 

"Con ello, se garantiza la aplicación del principio jurídico ne bis in idem, que significa “no dos veces por lo mismo”", señala el pronunciamiento. 

La nota de prensa indica que en situaciones de conflicto de competencia, la norma dispone que la Sala Penal de la Corte Suprema debe dar preferencia a la jurisdicción militar policial siempre que los actos ocurrieran en cumplimiento de funciones o acciones militares.

Respecto a la definición de la conducta ilícita, la norma detalla que para el personal de las Fuerzas Armadas se considera delito de función cualquier acto cometido durante acciones militares destinadas al orden interno o en el marco de un estado de emergencia. 

Para la Policía Nacional, se incluyen labores de prevención, investigación del delito, control de identidad, inteligencia y vigilancia de fronteras, entre otras atribuciones legales.

El comunicado también señala que la nueva ley incorpora la cadena perpetua para aquellos efectivos que colaboren con bandas u organizaciones criminales aprovechando su cargo.

Aprobado con recursos de reconsideración rechazados

Este dictamen fue aprobado en una segunda votación el pasado 23 de junio, alcanzando 52 votos a favor, 43 en contra y 5 abstenciones. 

La iniciativa legislativa agrupó diversas propuestas presentadas por congresistas de distintas bancadas, incluyendo una autoría del propio Fernando Rospigliosi.

Durante su trámite en el Pleno, el proyecto enfrentó recursos de reconsideración por parte de parlamentarios como Ruth Luque, Sigrid Bazán y Flor Pablo, los cuales fueron finalmente rechazados.

“La iniciativa distorsiona los delitos de función”, sostuvo la legisladora Ruth Luque durante las sesiones de debate.

En contraste, legisladores como José Cueto y César Revilla defendieron la propuesta argumentando que los fueros castrenses son los órganos adecuados para procesar las faltas en las que pudieran incurrir los agentes durante operativos oficiales.

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