El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Valerio Lavié Pico hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el juez Diego Gustavo Barroetaveña y ordenó al Consejo de la Magistratura de la Nación que se abstenga de adoptar medidas que limiten o afecten la posibilidad de que el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal se presente a la reelección como consejero en representación del estamento de jueces para el período 2026-2030.
La resolución tiene un alcance acotado: no reconoce un derecho a la reelección sino que preserva la posibilidad de participar en el proceso electoral mientras se resuelva la cuestión de fondo en esta causa.
El juez Barroetaveña planteó al juzgado una acción declarativa de certeza para que le diga si puede o no plantear su candidatura. Ese es el fondo del caso y por ahora, el juzgado solo resolvió una medida cautelar.
El debate surge porque la ley original del Consejo de la Magistratura de 1998 establecía que los miembros durarían cuatro años en sus cargos “pudiendo ser reelegidos por una vez en forma consecutiva”.
Ese texto fue reemplazado en 2006 por la ley 26.080, que introdujo la restricción de que solo podrían ser reelectos “con intervalo de un período”. La ley del kirchnerismo posterior mantuvo esa restricción.
Pero la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la nueva ley y ordenó que vuelva a tener vigor la vieja norma hasta que el Congreso dictara una nueva ley orgánica. El Congreso nunca lo hizo.
Barroetaveña entiende que, al darle nueva vida a la vieja norma, no solo se modifica la integración del Consejo de la Magistratura con 20 miembros, sino que se renueva la posibilidad de la reelección.
Los que se oponen argumentan que el fallo de la Corte que le dio nueva vida a la vieja ley solo se refiere a la integración del tribunal y a que el presidente de la Corte sea el titular del Consejo de la Magistratura, y que nada dice sobre la reelección de los consejeros.
Lavié Pico no resolvió el fondo, pero consideró que el planteo tiene apariencia de verosimilitud para sostener una cautelar. Entendió que el cronograma electoral, con vencimiento de mandatos el 18 de noviembre y plazos que se proyectan hacia mediados de agosto, configura un peligro en la demora.
El juez sostuvo que la medida no afecta el interés público ni interfiere en el proceso electoral. La cautelar que dictó Lavié Pico rige hasta que recaiga sentencia definitiva o se cumpla un plazo máximo de seis meses, que es el que tienen las medidas cautelares contra el Estado.
La movida de Barroetaveña para ser reelecto no fue recibida en silencio. Su candidatura provocó disensos en la lista Bordó de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, la agrupación que bajo la conducción del juez Andrés Basso viene ganando las elecciones del estamento judicial con hegemonía.
El kirchnerismo también se opuso. Los consejeros Vanesa Siley y Mariano Recalde, junto al diputado Rodolfo Tahilade, enviaron una nota a la secretaría jurídica del Consejo señalando que Barroetaveña “pretende forzar” la ley y que su intención “no tiene sustento normativo”, contradice a la Corte y “violenta” las reglas de alternancia.
El Colegio de Abogados de la Ciudad, que fue el autor de la demanda en la Corte para darle vida a la vieja ley del Consejo, se opuso a la reelección de Barroetaveña, pues argumentó que le están haciendo decir a la Corte lo que no dijo.
La asociación civil Será Justicia, integrada entre otros por María Eugenia Talerico, Raúl Aguirre Saravia y Guillermo Lipera, se presentó como amicus curiae ante Lavié Pico para pedir el rechazo tanto de la demanda como de la cautelar, argumentando que admitir la interpretación de Barroetaveña abriría un precedente para la permanencia sucesiva en cargos de enorme relevancia institucional. De la mano de Barroetaveña aspira a la reelección la consejera jueza Agustina Díaz Cordero.
También se opuso a la reelección la ONG Fores, preocupada por la transparencia judicial. Ricardo Lorenzetti, por su parte, está en desacuerdo con la posibilidad de la reelección y Carlos Rosenkrantz no se pronunció. La Corte tendrá que hablar si el asunto sube a sus estrados antes de fin de año.
El juez Lavié Pico delimitó qué hace y qué no hace la cautelar que dictó. Aclaró que no reconoce un derecho de Barroetaveña a ser reelecto ni a integrar una lista. Solo ordena al Consejo que no lo excluya anticipadamente del proceso electoral. Si el espacio del estamento judicial que aglutina la lista correspondiente no lo incluye en su nómina, la cautelar no lo ampara: la integración de una lista depende de las decisiones internas de ese sector.
Lo que la medida impide es que el organismo adopte una decisión institucional que cierre de antemano esa posibilidad antes de que la cuestión jurídica de fondo sea debatida y resuelta. El fallo, sin embargo, tiene un efecto político inmediato: habilita a Barroetaveña a seguir en la negociación interna del estamento judicial con aval judicial provisorio.
El reglamento del Consejo exige conformar listas con cinco candidatos titulares y sus respectivos suplentes, respetando paridad de género, representación territorial y rangos funcionales, lo que hace que el armado sea un proceso que demanda semanas.
El margen para registrar candidaturas, computando hacia atrás desde el vencimiento de mandatos del 18 de noviembre, se agotará en pocas semanas.