
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar solicitada por la Procuraduría General de la Nación para suspender los pagos del convenio de pasaportes firmado con la Imprenta Nacional de Portugal, fallo que fue celebrado por el presidente Gustavo Petro a través de sus redes sociales.
La decisión judicial, emitida por el magistrado José Élver Muñoz Barrera, ratificó la vigencia financiera del acuerdo interadministrativo firmado el 28 de julio de 2025 entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional de Colombia y la firma pública portuguesa Imprensa Nacional Casa da Moeda.
Frente a la determinación del alto tribunal, el presidente de la República se pronunció para respaldar el avance en la producción del documento de viaje bajo el nuevo esquema estatal, por lo que escribió en su cuenta de X: “Llevamos ya 330.000 pasaportes producidos de alta calidad y entregados. El esfuerzo judicial por devolverle el contrato a los hermanos Bautista como pago por sus servicios electorales, ha vuelto a fracasar”.
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El pronunciamiento del jefe de Estado se dio en respuesta a una publicación de Alfredo Saade, exjefe de Despacho Presidencial, que promovió la salida de la firma privada Thomas Greg & Sons (TGS), multinacional presidida por los hermanos Bautista —a quienes el presidente atacó—, durante su paso por la Casa de Nariño para transferir la confección de las libretas a la Imprenta Nacional.
Y es que el manejo de los pasaportes se convirtió en uno de los principales problemas administrativos del gobierno de Gustavo Petro, ya que la crisis comenzó en 2023, cuando la Cancillería declaró desierta la licitación que durante más de 16 años había estado en manos de TGS, decisión que derivó en una millonaria demanda contra el Estado.
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El Gobierno buscó trasladar la producción a la Imprenta Nacional con el argumento de proteger los datos biométricos de los colombianos y poner fin a la dependencia de un operador privado. La iniciativa fue presentada como una apuesta por fortalecer la soberanía del Estado.

La demanda interpuesta por el Ministerio Público pretendía detener los giros presupuestales contemplados en la cláusula 11.2 del convenio, bajo el argumento de que el proceso debió tramitarse mediante licitación pública ordinaria y no mediante la figura de contratación internacional entre entidades públicas.
Sin embargo, el magistrado ponente concluyó que no existen elementos técnicos suficientes que demuestren un perjuicio económico para la nacional y advirtió que frenar los desembolsos pondría en riesgo la prestación del servicio a los ciudadanos.
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“La suspensión de los desembolsos podría comprometer, de manera inmediata, la continuidad y la meta de iniciar la prestación del servicio de expedición de pasaportes bajo el nuevo modelo, lo que obligaría a acudir a contratar, seguramente, por urgencia manifiesta”, se lee en el documento del alto tribunal.

El tribunal agregó que una eventual parálisis en los pagos “generaría una situación de inestabilidad que podría poner en riesgo la continuidad de un servicio público directamente vinculado al derecho fundamental a la libre circulación”.
En el análisis probatorio, el despacho judicial señaló que la Procuraduría basó sus estimaciones de daño patrimonial en comparaciones con contratos anteriores, sin adjuntar estudios financieros o técnicos de respaldo con el rigor requerido para decretar una medida cautelar.
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Asimismo, el magistrado determinó que la ejecución de los recursos garantiza la protección de los derechos de terceros de buena fe e impide que el Estado deba acudir a contrataciones de emergencia para evitar el desabastecimiento de libretas en las sedes de la Cancillería.
Respecto al argumento de la Procuraduría sobre la pérdida de eficacia de una futura sentencia de nulidad, la providencia aclaró que el reconocimiento de las prestaciones ejecutadas se encuentra contemplado en la ley de contratación estatal.
El fallo precisa que el pago de las labores ya realizadas no opera de manera automática, sino que estará sujeto a las verificaciones del juez administrativo al momento de dictar la sentencia definitiva sobre la validez del contrato.
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Con esta decisión contencioso-administrativa, el Fondo Rotatorio de la Cancillería y la Imprenta Nacional quedan facultados para continuar con la ejecución de los recursos asignados al socio internacional portugués dentro de la fase de implementación del nuevo modelo de pasaportes en el territorio nacional.