Pregunta. Hemos aprobado en junta la supresión de servicios centrales de calefacción y agua caliente por las tres quintas partes de propietarios y de cuotas. ¿Es necesario establecer un plazo para la clausura? Si es así, ¿debe figurar en el acta de la reunión donde se aprobó la descentralización? M. A. Forcelledo
Respuesta. Sí, es necesario establecer un plazo para la clausura, y este debe figurar de manera explícita en el acta de la junta de propietarios donde se aprobó la descentralización. La supresión de la calefacción y el agua caliente central obliga a los copropietarios a instalar sistemas individuales en sus viviendas (por ejemplo, calderas de gas estancas o sistemas de aerotermia). Por lo tanto, los vecinos necesitan un margen de tiempo razonable para solicitar presupuestos, pedir licencias y acometer las obras en el interior de sus casas antes de que se proceda al apagado definitivo de la caldera comunitaria.
Por otro lado, el cese del servicio supone la eliminación del gasto comunitario de combustible y modifica la distribución de los gastos fijos de mantenimiento. El plazo establecido determina la fecha exacta a partir de la cual dejará de emitirse el recibo de la calefacción central.
En cuanto a si este extremo debe constar en el acta de la junta, la respuesta es sí: de manera obligatoria. Para que el acuerdo de supresión sea plenamente válido y ejecutable, el acta redactada por el administrador de fincas o el secretario debe recoger con total claridad los siguientes aspectos: la fecha exacta o el hito temporal en el que se producirá la clausura y el cómputo de los votos de los propietarios ausentes. Tras la votación en la junta, el acuerdo debe notificarse a los propietarios que no hayan asistido, quienes disponen de un plazo de 30 días naturales para manifestar su discrepancia. Si no se pronuncian dentro de ese periodo, su voto se entiende favorable al acuerdo. Por ello, el plazo efectivo para ejecutar materialmente el cierre debe contemplar siempre este mes de margen legal.
Si el acuerdo se limitara a aprobar la supresión de forma genérica, sin concretar cuándo ni cómo se llevará a cabo, carecería del grado de precisión necesario para ser considerado ejecutivo.
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