Una sentencia histórica fue la que entregó este lunes el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete para los 18 condenados por el ataque incendiario al molino Grollmus de la comuna de Contulmo, producido el 29 de agosto de 2022.
El ataque, atribuido al grupo Resistencia Mapuche Lafkenche (RML), terminó con el inmueble destruido y con tres heridos: Carlos Grollmus (79), quien perdió una pierna; Cristián Cid, con un trauma ocular, y Helmuth Grollmus (85), con lesiones leves.
En total, para los 18 condenados, entre los que hay tres menores de edad, las penas que otorgó el tribunal suman más de 1.000 años.
El fiscal regional (s) del Biobío, Michelangelo Bianchi, valoró lo resuelto por el tribunal. “Es histórico desde el punto de vista de la cuantía de las penas. Ello es proporcional con la gravedad de los hechos que se investigaron y se llevaron a juicio, el número de delitos que lograron la convicción del tribunal, la naturaleza de estos hechos y las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Principalmente las consecuencias que trajeron estos hechos desde el punto jurídico y también físico para las víctimas que sufrieron el atentado”, dijo el persecutor a la salida del tribunal.
En detalle, los condenados son Federico Gerónimo Astete Catrileo (el supuesto líder del grupo), Víctor Ignacio Maldonado Millabur, Víctor Manuel Maldonado González, Robert Francisco Galindo Huenumil, Gerson Alejandro Luengo Navarrete, Gerald Aníbal Marileo Matamala, Ariel Eduardo Marileo Matamala, Javier Alejandro Mariñán Millahual, Domingo David Esteban Mariñán Millahual, Dago Reyes Reyes, Nelson Alonso Llempi, Nicolás Omar Sánchez Toledo, Luis Felipe Paineo Antimán, Rodrigo Arturo Valenzuela Canullán, José Hernán Melgarejo Calbullanca y a los adolescentes (al momentos de los hechos) L. R. M. M., A. E. R. P. y S. T. R. P., a penas de cumplimiento efectivo en calidad de autores de cuatro delitos frustrados de homicidio calificado; y los delitos consumados de incendio, robo con violencia, porte de arma de fuego y porte ilegal de municiones.
El tribunal -integrado por los magistrados Julio Ramírez Paredes (presidente), Ricardo Piña Vallejos y Marcos Antonio Pincheira Barrios- otorgaron las penas más altas para el grupo integrado por Astete Catrileo, Luengo Navarrete, Javier y Domingo Mariñán Millahual y José Melgarejo Calbullanca: dos penas de 15 años de presidio como autores de dos homicidios calificados frustrados, dos penas de 12 años y 6 meses de presidio como autores de dos homicidios calificados frustrados, 12 años y 6 meses de presidio como autores del delito de incendio consumado, 7 años de presidio como autores del delito de robo con violencia consumado y 5 años de presidio como autores del delito de porte ilegal de arma de fuego. A eso le sumaron 818 días como autores del delito de porte ilegal de municiones.
Por su parte, los adolescentes L. R. M. M. y A. E. R. P., recibieron la sanción máxima de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social como autores de cuatro homicidios calificados frustrados; y los delitos consumados de incendio, robo con violencia y porte ilegal de arma de fuego y municiones. Por su lado, S. T. R. P. fue sancionado con tres años de libertad asistida especial con internación parcial, como autor de los cuatro homicidios frustrados y los delitos consumados de incendio y robo con violencia.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el ataque fue perpetrado por una treintena de sujetos que el 29 de agosto de 2022 se reunió en una cancha ubicada en el sector de Antiquina, en la comuna de Cañete, donde acordaron cómo atacarían la propiedad.
Al llegar a las inmediaciones de la propiedad, se distribuyeron funciones, se entregaron armas cortas y largas, municiones, chalecos antibalas y radios. Así, una parte de los sujetos, portando antorchas y líquido acelerante, procedió a prender fuego a una casa vecina, que terminó totalmente consumida por las llamas.
El ataque tuvo varios frentes. En paralelo, un segundo grupo compuesto por una docena de sujetos, atacó en un camino secundario, a las víctimas Mario Hernán González Arce y Celso Hernaldo Carrillo Castillo, quienes realizaban labores forestales y transitaban a bordo de una camioneta. Los atacaron con escopetas y les quitaron su vehículo, que junto a otro sustraído a Fabiola Herrera Arrepol usaron para bloquear el acceso al molino Grollmus.
El ataque al molino se produjo entre las 17.30 y las 18.00. De acuerdo a lo que se logró acreditar, los atacantes rodearon la casa familiar y abrieron fuego en contra del inmueble. El ataque fue repelido por Christian Grollmus y su padre con armas de fuego.
En medio de la balacera, los atacantes prendieron fuego a la leñera, el molino y el museo de la familia, los que resultaron completamente destruidos, al igual que los vehículos de los ocupantes de la casa.
En medio de esa refriega, uno de los imputados disparó a corta distancia a Carlos Enrique Grollmus Thiele en la pierna izquierda.
Durante el ataque, los imputados redujeron a la víctima Ramón Nonato Cid Gutiérrez, quien se encontraba en las cercanías esperando a un hijo, Christian Rodrigo Cid Ferreira. En ese instante quiso intervenir y uno de los agresores le disparó con una escopeta de 12 milímetros en el rostro, provocándole pérdida de la visión del ojo derecho.
La defensora penal pública, quien representó a 14 imputados, Katherine Valdés, cuestionó los testimonios de los testigos reservados. “Como defensa, no compartimos la decisión condenatoria y estimamos que existen aspectos relevantes de la sentencia que deben ser revisados. Analizaremos íntegramente sus fundamentos y la forma en que se valoró la prueba, en particular las declaraciones de testigos cuya identidad se mantuvo bajo reserva, circunstancia que exige un examen especialmente riguroso desde la perspectiva del derecho a defensa”, afirmó.