El problema de la vivienda se ha convertido en una de las grandes preocupaciones en España. El precio del alquiler, la falta de oferta y la presión en las zonas más turísticas han hecho que cada vez más los gobiernos y administraciones intenten poner límites a un fenómeno que afecta directamente al mercado residencial y a la mayor parte de los ciudadanos de a pie.

Y es que, en este caso, los pisos turísticos no solo influyen en el precio o en la disponibilidad de viviendas para vivir durante todo el año. También han generado conflictos en muchas comunidades de vecinos por la entrada constante de huéspedes, el ruido, el uso de zonas comunes o la pérdida de tranquilidad en edificios residenciales.
Es por ello que España aplica desde 2025 una norma que cambia de forma importante las condiciones para los propietarios que quieran destinar una vivienda al alquiler turístico. Concretamente, desde el 3 de abril de 2025, no basta con cumplir la normativa turística autonómica o municipal, pues también hace falta la aprobación expresa de la comunidad de propietarios.
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario deberá obtener ese permiso antes de iniciar la actividad cuando la vivienda se encuentre en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal. Es decir, la comunidad pasa a tener capacidad real para autorizar o frenar nuevos pisos turísticos en el inmueble. Además, la aprobación no se consigue con una mayoría simple. La ley exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios y, al mismo tiempo, de las tres quintas partes de las cuotas de participación. Por tanto, el acuerdo requiere un respaldo reforzado dentro de la comunidad.
Por otro lado, la comunidad también puede limitar, condicionar o prohibir esta actividad en el edificio. Incluso puede aprobar cuotas especiales o incrementar la participación en los gastos comunes de las viviendas destinadas al uso turístico, aunque ese aumento no puede superar el 20% y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

Eso sí, hay un matiz importante. La norma no elimina automáticamente los pisos turísticos que ya funcionaban legalmente antes de su entrada en vigor. Los propietarios que ya ejercían esta actividad conforme a la normativa turística correspondiente pueden seguir haciéndolo en las condiciones y plazos previstos por esa regulación.
A esta obligación se suma, además, el Registro Único de Arrendamientos, pensado para controlar los alquileres de corta duración que se anuncian en plataformas digitales. Esto significa que el propietario también debe cumplir con la normativa turística y obtener el número de registro correspondiente.