Los emprendedores privados cubanos necesitarán licencias individuales para recuperar fondos retenidos en bancos de Estados Unidos

calendar_today 30.09.2026 - person  - timer ~5 Minutos

Estados Unidos ordenó el bloqueo de las cuentas bancarias de emprendedores privados cubanos a partir del 30 de septiembre de 2026. (Imagen de cortesía)

Estados Unidos ordenó el bloqueo de las cuentas bancarias de emprendedores privados cubanos a partir del 30 de septiembre de 2026. (Imagen de cortesía)

Los emprendedores privados cubanos con cuentas en bancos de Estados Unidos necesitarán, a partir de ahora, una licencia individual de la OFAC para recuperar el acceso a su propio dinero. La exigencia entró en vigor este 30 de septiembre y afecta a fondos que hasta ayer se administraban con relativa libertad.

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro revocó la autorización que, desde mayo de 2024, permitía a esos emprendedores abrir y operar cuentas bancarias en territorio estadounidense. Así lo informó CiberCuba.

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Desde este miércoles, las entidades financieras bajo jurisdicción estadounidense deben bloquear de inmediato los fondos y las cuentas que operaban bajo el permiso derogado. También están obligadas a reportar esos activos a la OFAC y a esperar una autorización específica antes de liberarlos.

La norma revocada correspondía a la sección 515.584(h)(2) de las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos. Bajo ese régimen, un emprendedor independiente podía administrar su cuenta a distancia desde Cuba, desde Estados Unidos o desde un tercer país, y también transferir dinero hacia la isla si la operación de origen estaba autorizada o exenta de sanciones.

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No toda vía de acceso desaparece. La sección 515.584(h), más restrictiva, sigue vigente y permite a un residente en Cuba mantener una cuenta exclusivamente para recibir pagos por actividades permitidas y enviarlos después a la isla. La definición de “emprendedor privado” continúa establecida en la sección 515.340 de la normativa.

Los titulares de las cuentas congeladas necesitarán una licencia específica para intentar recuperar su dinero. (Imagen de cortesía)
Los titulares de las cuentas congeladas necesitarán una licencia específica para intentar recuperar su dinero. (Imagen de cortesía)

La OFAC no actuó de forma aislada. El bloqueo de cuentas se ejecuta bajo el Memorando Presidencial de Seguridad Nacional 5 (NSPM-5), reemitido por el presidente Donald Trump el 30 de junio de 2025, que fija como política oficial “poner fin a las prácticas económicas que benefician de manera desproporcionada al gobierno cubano o a sus agencias militares, de inteligencia o de seguridad, a costa del pueblo cubano”, según el texto publicado por la Casa Blanca.

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Ese mismo memorando incluye entre sus objetivos declarados “fomentar el crecimiento de un sector privado cubano independiente del control gubernamental”. La disposición conecta con la Orden Ejecutiva 14404, firmada por Trump el 1 de mayo de 2026, que autoriza sanciones contra entidades vinculadas al aparato de seguridad del régimen cubano y contra instituciones financieras extranjeras que faciliten transacciones con esos actores, de acuerdo con un análisis del estudio jurídico Morrison & Foerster.

El Departamento de Estado detalló en julio que las designaciones bajo la Orden Ejecutiva 14404 apuntaron a entidades ligadas al Grupo de Administración Empresarial S.A. (GAESA), el conglomerado controlado por las fuerzas armadas cubanas, y a operadores del sector energético y de la exportación de personal médico. En junio, el organismo había señalado a GAESA como “el músculo financiero detrás del aparato represivo del régimen cubano”.

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La medida también cierra la puerta a las llamadas transacciones U-Turn, operaciones en las que un banco estadounidense actuaba como intermediario en transferencias que ni empezaban ni terminaban en el país, aunque Cuba o un ciudadano cubano tuvieran interés en ellas. A partir de ahora, las entidades financieras podrán rechazarlas.

El paquete regulatorio amplía además el alcance de la Lista Restringida de Cuba. Desde este miércoles, las personas bajo jurisdicción estadounidense no solo tienen prohibido realizar transacciones directas con las entidades incluidas en esa nómina: tampoco pueden intervenir como intermediarias en operaciones financieras indirectas vinculadas a ellas.

Las decisiones regulatorias responden a un memorando de seguridad nacional y a órdenes ejecutivas firmadas por la administración de Donald Trump. (Imagen de cortesía)
Las decisiones regulatorias responden a un memorando de seguridad nacional y a órdenes ejecutivas firmadas por la administración de Donald Trump. (Imagen de cortesía)

En términos concretos, el cambio elimina la vía bancaria que permitía a un negocio privado cubano operar con relativa autonomía financiera dentro del sistema estadounidense.

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Subsiste, sin embargo, un canal más estrecho: una cuenta destinada solo a recibir pagos por una actividad ya autorizada y a remitirlos después a la isla, sin margen para las operaciones comerciales más amplias que sí permitía el régimen derogado.

La autorización eliminada había sido ampliada en 2024 bajo la administración anterior, en un contexto de acercamiento hacia el sector privado cubano. Su revocación se produce dentro de un ciclo de sanciones más amplio, que incluyó, en julio, designaciones contra empresas vinculadas al sector energético cubano y a la explotación de personal médico en misiones en el exterior, según informó el Departamento de Estado.

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El endurecimiento estadounidense llegó semanas después de un movimiento en sentido inverso por parte de las autoridades cubanas. El 10 de septiembre, La Habana publicó la Resolución 102/2026, que eliminó el requisito de autorización previa del Banco Central de Cuba para abrir cuentas en moneda extranjera.

Esa resolución permite a mipymes, cooperativas y trabajadores por cuenta propia recibir determinados ingresos en divisas. Con esas cuentas pueden realizar pagos al exterior, transferencias, operaciones de compra y venta de moneda extranjera y, según las condiciones de cada banco, extracciones de efectivo.

El anuncio de la OFAC se produjo este martes, antes de su publicación formal en el Registro Federal, según precisó CiberCuba. La agencia advirtió que, salvo que exista otra autorización aplicable, los bancos deberán “bloquear inmediatamente estos fondos y cuentas”.

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Mientras Cuba flexibilizó el acceso de sus emprendedores a cuentas en divisas dentro de la isla, Estados Unidos restringió en paralelo el uso de cuentas equivalentes fuera de ella.

El propio marco normativo estadounidense, según los documentos oficiales citados, distingue entre las sanciones dirigidas al aparato estatal y militar cubano y el objetivo declarado de fortalecer un sector privado independiente, aunque la medida bancaria del 30 de septiembre recae de manera directa sobre las cuentas de esos mismos emprendedores privados.