Cambia un vencimiento clave de Ganancias: a quiénes afecta y cómo hacer la presentación sin errores

calendar_today 25.08.2026 - person  - timer ~5 Minutos

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El calendario impositivo tenía una fecha crucial esta semana, que se alivió con una nueva prórroga de ARCA. Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias debían presentar hasta el 27 de agosto, inclusive, la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025. No obstante, en las últimas horas el organismo recaudador extendió el plazo hasta el 22 de septiembre.

La novedad fue establecida mediante la Resolución General 5890 y alcanza tanto a quienes tributan por el régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La particularidad de este año es que el vencimiento de la presentación y el del pago quedaron separados. El saldo de Ganancias que surgió de la liquidación anual tuvo que ser cancelado el 27 de julio. La declaración jurada, en cambio, puede enviarse hasta el 22 de septiembre. Por eso, llegar a esta última fecha no implica necesariamente tener que pagar nuevamente: depende del resultado de la liquidación y de lo que ya haya sido ingresado.

Hay que considerar, también, que los contadores pidieron una prórroga para la presentación, pero ARCA todavía no dio una respuesta a esta solicitud.

Ganancias: a quiénes afecta el vencimiento

El plazo alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las normas de Ganancias, tanto del régimen general como del simplificado. En la práctica, frente al vencimiento aparecen tres escenarios:

  • El primero es el de quienes tuvieron saldo a pagar. Son los contribuyentes que debieron cancelar el impuesto determinado el 27 de julio mediante un VEP, compensación o, cuando correspondía, un plan de facilidades.
  • El segundo corresponde a quienes obtuvieron saldo a favor. En este caso no tuvieron que realizar un pago en julio y deben completar ahora la presentación.
  • El tercero es el de quienes tienen saldo cero: la liquidación no arroja ni impuesto a pagar ni crédito a favor. Un caso habitual puede ser el de un trabajador en relación de dependencia que está obligado a presentar la declaración, pero cuyas retenciones efectuadas durante el año ya cubrieron el impuesto determinado.
Se termina el plazo para presentar la declaración de Ganancias ante ARCA.
Se termina el plazo para presentar la declaración de Ganancias ante ARCA.

El primer control: que los números cierren

Uno de los principales errores que deben evitar quienes ya pagaron Ganancias es presentar una declaración cuyo resultado no coincida con el importe que regularizaron en julio.

“La declaración jurada a presentar debe coincidir con lo ya regularizado”, explicó Richard Amaro Gómez, especialista tributario en un análisis de Errepar. El contador señaló que, si aparecen diferencias, pueden regularizarse mediante una declaración jurada rectificativa, con el correspondiente capital e intereses.

Pero existe una aclaración importante para quienes utilizan el régimen simplificado. Un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Impuestos estableció que, si el contribuyente pagó el importe inicial el 27 de julio y al confeccionar la declaración definitiva surge una diferencia, puede cancelar ese monto hasta el 27 de agosto sin perder los beneficios del régimen simplificado.

Régimen general o simplificado: qué conviene revisar

La declaración puede realizarse mediante el régimen general, utilizando el formulario 711, o a través del Régimen de Declaración Jurada Simplificada, que utiliza el formulario 2711. La elección no es un detalle menor porque ambos mecanismos tienen características y beneficios diferentes.

El régimen simplificado permite trabajar con información que ARCA tiene precargada a partir de sus propios registros y de datos aportados por terceros. Sin embargo, el contribuyente debe revisar esa información: que un dato aparezca cargado automáticamente no significa que esté completo o que sea correcto. Deben controlarse ingresos, deducciones, retenciones y demás conceptos que intervienen en la liquidación.

En el régimen general, además, la declaración puede exigir una exposición patrimonial más amplia. El simplificado, bajo las condiciones previstas por la normativa, incorpora beneficios vinculados con el acotamiento patrimonial, el efecto liberatorio del pago y el denominado “tapón fiscal”.

Amaro Gómez también advirtió que el escenario puede cambiar por las modificaciones legislativas que se discuten en el Congreso bajo el paragüas de la denominada Ley de Inocencia Fiscal II. “Muchos contribuyentes que al día de hoy no cumplen con tales requisitos podrán ingresar en caso de aprobarse el proyecto de ley”, señaló en su análisis de Errepar.

Por eso, quienes hoy no reúnen las condiciones para utilizar el régimen simplificado deberían seguir de cerca la evolución del proyecto de Inocencia Fiscal II antes de cerrar definitivamente la estrategia de presentación. No obstante, también deben considerar que el plazo final se acerca rápidamente.

Los contadores pidieron una nueva prórroga para la presentación de Ganancias.
Los contadores pidieron una nueva prórroga para la presentación de Ganancias.

Cómo presentar la declaración jurada sin errores ante ARCA

La presentación se realiza mediante los servicios habilitados por ARCA con Clave Fiscal. Antes de enviar el formulario, conviene hacer un control básico de toda la información:

  • Revisar los ingresos obtenidos durante 2025 y que estén correctamente asignados.
  • Controlar las deducciones aplicadas y la documentación que las respalda.
  • Verificar las retenciones y percepciones informadas por terceros.
  • Comparar la información precargada por ARCA con recibos, comprobantes y certificados.
  • Controlar especialmente el saldo final si ya se realizó un pago el 27 de julio.
  • Guardar la constancia de presentación y la documentación utilizada para confeccionar la declaración.

ARCA permite generar un VEP desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. En el caso de planes de facilidades, el organismo habilitó excepcionalmente la regularización del saldo antes de la presentación de la declaración jurada.

Qué pasa con los anticipos de Ganancias 2026

Por otra parte, a través de la modificación del artículo 2 de la Resolución General 5.876, el organismo tributario prorrogó el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2026.

De esta forma, la obligación para personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo vencimiento original correspondía al mes de agosto, podrá cancelarse excepcionalmente hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.