
Que un móvil, una tablet o un televisor haya agotado su garantía no permitirá siempre al fabricante desentenderse de su reparación. La Unión Europea ha aprobado un nuevo “derecho a reparar” que obligará a las marcas a ofrecer el arreglo de determinados productos durante los periodos fijados por las normas europeas, aunque ya haya terminado la cobertura legal.
La reparación no tendrá que ser gratuita. El fabricante podrá cobrar por el servicio, pero deberá ofrecerlo a un precio razonable y dentro de un plazo adecuado. El objetivo es que arreglar un aparato averiado resulte una alternativa real frente a desecharlo y comprar uno nuevo.
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Los Estados miembros tienen hasta el viernes 31 de julio de 2026 para incorporar la Directiva (UE) 2024/1799 a sus legislaciones y comenzar a aplicar sus disposiciones. Sin embargo, a fecha de este miércoles no consta publicada en el BOE una norma española que haya completado su transposición. El Gobierno incluyó estas medidas en el anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, aprobado en primera vuelta en julio de 2025, pero la futura ley todavía aparece entre las normas pendientes del Plan Anual Normativo de 2026.
Una vez incorporada la normativa, el consumidor podrá pedir al fabricante que repare los productos incluidos aunque haya vencido la garantía, siempre que el arreglo sea posible. La empresa podrá realizarlo directamente o encargarlo a otra compañía.
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La marca no podrá rechazar el servicio únicamente porque el aparato haya sido reparado anteriormente por un profesional independiente o porque contenga piezas compatibles que no sean originales. Tampoco podrá utilizar condiciones contractuales, programas informáticos o sistemas técnicos que obstaculicen injustificadamente el arreglo.
La obligación, no obstante, tiene límites. El fabricante podrá negarse cuando la reparación resulte imposible por razones técnicas o jurídicas. Tampoco significa que una empresa tenga que arreglar gratuitamente un producto durante toda su vida útil.
La directiva establece que el precio exigido no debe estar diseñado para disuadir al consumidor. Además, las empresas tendrán que informar de forma clara sobre sus servicios, los productos que reparan, el tiempo aproximado necesario y los costes orientativos.
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La medida no comprende automáticamente cualquier aparato electrónico o electrodoméstico. Se aplica a los bienes para los que la legislación europea ya impone requisitos de reparabilidad.
La lista incluye determinados teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos, tablets, televisores y pantallas. También alcanza a productos como lavadoras, lavasecadoras, lavavajillas, frigoríficos y aspiradoras.
El periodo durante el cual podrá exigirse la reparación dependerá de la regulación concreta de cada categoría. Las normas europeas de diseño ecológico establecen durante cuánto tiempo deben facilitarse piezas de recambio, herramientas o información técnica, por lo que no existe un plazo único para todos los aparatos.
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La lista podrá ampliarse en el futuro si la Unión Europea aprueba nuevos requisitos de reparabilidad para otros productos.
El nuevo sistema también cambia lo que ocurre cuando el aparato todavía está en garantía. Si el consumidor opta por repararlo en lugar de sustituirlo, el periodo de responsabilidad del vendedor deberá ampliarse al menos doce meses.
Cada Estado miembro podrá establecer una extensión superior. La intención es evitar que el cliente prefiera recibir un producto nuevo por miedo a que el aparato reparado vuelva a fallar poco después de terminar la cobertura. Esta modificación se aplicará a los contratos de compraventa realizados a partir del 31 de julio de 2026.
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La publicación de la directiva europea en la página web del BOE no significa que España ya la haya incorporado a su ordenamiento. Ese documento reproduce la norma publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero el país debe aprobar además sus propias disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
La directiva establece expresamente que esas medidas nacionales deben estar en vigor, como muy tarde, el 31 de julio de 2026. España también debe comunicar a la Comisión Europea las normas adoptadas y el régimen de sanciones que aplicará a las empresas incumplidoras.
Si España no llega a tiempo, la Comisión Europea podrá abrir un procedimiento de infracción por falta de transposición. Eso no supone una multa automática a partir del 1 de agosto: el proceso suele comenzar con un requerimiento al Estado y puede avanzar hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el incumplimiento continúa.
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