
La Mesa del Congreso, con el rechazo del PP, ha acordado este martes abrir un expediente sancionador a la diputada del PP Ana Vázquez por exhibir en el último Pleno un bote de gas pimienta en el hemiciclo. Eso sí, antes de proponer una posible sanción, el órgano de gobierno de la cámara deberá escuchar a la diputada afectada, que tiene derecho a presentar alegaciones.
El órgano de gobierno preside la socialista Francina Armengol y en la que tienen mayoría PSOE y Sumar, ha avalado de esta forma el informe de los servicios jurídicos de la Cámara, que ven motivos para abrir un expediente a Vázquez por mostrar un spray de gas pimienta, aunque no existan precedentes de un caso así en la historia parlamentaria.
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Fue la propia presidenta del Congreso quien obligó a la diputada ‘popular’ a salir del hemiciclo al considerar que el citado bote es un arma cuya tenencia prohíbe el Reglamento. Armengol justificó esta decisión apelando al artículo 101 del Reglamento del Congreso, que establece “la suspensión temporal en la condición de diputado o diputada por razón de disciplina parlamentaria” a quien porte armas dentro del recinto parlamentario.
SE LE CITARÁ EN LOS PRÓXIMOS DÍAS
Con todo, antes de adoptar una decisión, la Secretaría General del Congreso citará a Vázquez en los próximos días para que pueda exponer sus alegaciones. Después, los letrados harán otro informe que elevarán de nuevo a la Mesa para que decida si la sanciona o no.
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Lo primero que remarca el informe de los servicios jurídicos es que un bote de gas pimienta, aunque se trate de un spray de autodefensa, legalmente debe considerarse un arma, según se desprende del reglamento de armas de 1993 y la doctrina que ha venido estableciendo la Justicia.
El texto, al que tuvo acceso Europa Press, subraya además que el reglamento castiga el mero hecho de “portar armas”, sin distinguir si se han exhibido o se han mantenido en secreto, si se han llegado a usar o no, o si se han empleado o no como amenaza.
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“Se trata de una mención directa e incondicional. El precepto no exige que el resto de individuos presentes hayan sentido algún tipo de miedo o se haya causado algún efecto concreto. El Reglamento sanciona una conducta muy simple, la de “portar armas”, bien sea de manera pública o no, y con independencia del arma de que se trate o del uso que se le dé, si bien, como es lógico, la sanción deberá graduarse en función de éstas y otras circunstancia”, remarcan.
LA DECISIÓN FINAL LA TENDRÁ EL PLENO DEL CONGRESO
En todo caso, los servicios jurídicos de la Cámara subrayan que si el expediente acaba en una propuesta de suspensión de la diputada, deberá tenerse en cuenta “la proporcionalidad y la necesidad de motivación”, y recuerdan al mismo tiempo que la decisión final la adoptará el Pleno del Congreso en una sesión a puerta cerrada y en la que la afectada no podrá participar.
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En este contexto, la voluntad de la mayoría de la Mesa es que, pese a tratarse de un hecho “muy grave”, deben adoptar una decisión “ponderada”. Esto es, que aunque se le acabara suspendiendo temporalmente de empleo y sueldo, la decisión no acabe afectando en lo posible las futuras votaciones, según confirmaron fuentes parlamentarias.