Uno de los conflictos más recurrentes en las comunidades de vecinos tiene que ver con el uso de las plazas de aparcamiento en los garajes comunitarios. Lo habitual es que los propietarios de estas plazas, o los inquilinos, en caso de alquiler, las utilicen para estacionar su vehículo, pero hay quien aprovecha para dejar más vehículos en la misma plaza, como una moto, bicicletas, patinetes eléctricos e incluso un par de coches.
Hay vecinos que se quejan cuando ven que alguien está haciendo esto, reclamando que no se pueden aparcar varios vehículos en la misma plaza de garaje. Esto es lo que dice la normativa en España al respecto.
Rara es la comunidad de vecinos en la que no hay algún problema entre los diferentes propietarios o inquilinos. Uno de los conflictos más extendidos tiene que ver con el uso de las plazas de aparcamiento en el garaje comunitario, concretamente con estacionar varios vehículos en una sola plaza de garaje.
Pues bien, cuando esto sucede y Paco, el vecino del 4º B que tiene su plaza de garaje al lado de la tuya, se queja de que no puedes guardar tu coche y tu scooter en la misma plaza “porque está prohibido”, lo suyo es que le hables del Artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Lo que hay que tener claro es que en España no hay ninguna normativa específica que prohíba estacionar varios vehículos en una sola plaza de aparcamiento en un garaje comunitario.
Lo que prevalece, por lo tanto, es lo que dice este artículo de la Ley de Propiedad Horizontal que indica que es obligación de cada propietario respetar las instalaciones y los elementos comunes, además de evitar daños a la comunidad y a otros vecinos.
Esto quiere decir, básicamente, que se pueden guardar varios vehículos en la misma plaza, siempre que no se perjudique al resto de vecinos. Estacionando los vehículos dentro de los límites de la plaza, no hay ningún problema porque no supone ningún perjuicio para nadie.
Otra cosa es que, al guardar una moto junto al coche, se sobrepasen las líneas que delimitan la plaza y se invada parte de la plaza contigua o las zonas comunes. Da igual si solo son unos centímetros: en este caso, no está permitido.
Y da igual si no se invade otra plaza: tampoco se puede aparcar un vehículo que no quepa en la plaza y ocupe parte de una zona de paso. Ese espacio puede ser clave para que otro vecino haga maniobras y estacione su vehículo en su plaza, por lo que no se puede obstaculizar de ninguna manera.
Ojo, hay casos en los que no solo vale lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal: cada comunidad tiene sus estatutos y sus normas. No es habitual que en estas normas se establezca alguna limitación sobre el uso de las plazas de garaje que haga referencia al número de vehículos que se pueden estacionar en ellas, pero puede darse el caso de que sí exista esta norma. De ser así, esto es lo que prevalece, de manera que, si los estatutos lo prohíben, no se pueden aparcar varios vehículos en la misma plaza.
También hay que tener en cuenta que, si está permitido dejar varios vehículos en una sola plaza, sea compatible con las condiciones de seguridad del garaje. Una moto, por ejemplo, no puede impedir el acceso a un extintor o a una boca de incendios.
Si tienes dudas, lo mejor es que te pongas en contacto con el administrador de la finca para que te deje claro lo que puedes y lo que no puedes hacer.
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En Motorpasión | Tu plaza de garaje también puede ser trastero (o aparcar dos coches): esto es lo que dice la ley La Ley de Propiedad Horizontal