La Justicia rechazó la oferta de $150 millones y Matías Morla irá a juicio por administración fraudulenta - LA NACION

calendar_today 19.10.2026 - person  - timer ~6 Minutos

La Justicia rechazó la oferta de 150 millones de pesos para los herederos de Diego Armado Maradona que había hecho el abogado Matías Morla, último apoderado y representante del astro mundial del fútbol, a cambio de suspender el juicio donde debe ser juzgado por defraudación por administración fraudulenta a propósito del uso de la marca “Maradona” y el destino de los millonarios ingresos de los negocios vinculados al nombre del Diez.

“Finalmente, huelga señalar que la solución que aquí se adopta no importa anticipar una decisión sobre la titularidad definitiva de las acciones societarias y marcas, que ciertamente será materia de un futuro debate, sino considerar, con base en los hechos descriptos en las requisitorias de juicio y las cuestiones planteadas por las partes, que las propuestas de suspensión del proceso a prueba, tal como fueron formuladas, no ofrecen una respuesta suficientemente seria y concreta superadora del conflicto”, sostuvo el juez Juan Giúdice Bravo, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal porteño N° 17, al rechazar la probation pedida por Morla y otros imputados.

La noticia fue bien recibida por los herederos del Diez, sus hijos Dalma, Gianinna, Jana, Diego Armando y Diego Fernando, que en una audiencia celebrada el 28 de septiembre pasado se habían opuesto a la suspensión del juicio a prueba.

“Estamos más que conformes. El fallo habla por sí solo. Está muy bien. Pedir la probation no es una joda”, afirmó a LA NACION el abogado Alfredo Huber, quien junto con su colega Diego Mayol representa en el expediente a Dalma y Gianinna Maradona.

Diego Maradona y dos de sus hijas, Gianinna y Dalma

El abogado Rafael Cúneo Libarona, quien junto con su Mauricio D’Alessandro defiende a Morla, sostuvo a LA NACION: “No comparto en absoluto la resolución del juez. El rechazo de la probation se concentra en sostener que la suma millonaria ofrecida por elno guarda relación con el monto del presunto perjuicio. Sin embargo, no existe ninguna pericia contable que haya determinado científicamente siquiera un valor aproximado. Por ello, nadie sabe cuánto es el monto del posible perjuicio invocado. La fiscalía dijo hace mucho tiempo que aquí no había delito y personalmente también coincido en la inexistencia de delito”.

El letrado adealntó que la resolución de Giúdice Bravo será apelada. Cuando había solicitado la suspensión del juicio a prueba para su asistido, Cúmero Libarona explicó que no implicaba reconocer la responsabilidad penal que se le adjudicaba.

“En resumen, los ofrecimientos efectuados presentan una doble deficiencia. Por un lado, como dato concluyente, las propuestas no contienen ninguna medida destinada a abordar la situación de los activos societarios y marcarios cuya explotación se encuentra cuestionada. Y, por el otro, los montos propuestos no guardan, en las circunstancias particulares de cada caso, una relación razonable con las posibilidades económicas objetivamente verificables de los imputados ni con la entidad y características del perjuicio que constituye el objeto de la acusación. La consideración conjunta de ambos aspectos impide concluir que los imputados hayan formulado una propuesta seria y razonable de hacerse cargo del daño ‘en la medida de lo posible’”, sostuvo el juez Giúdice Bravo en su fallo, al que tuvo acceso LA NACION.

Jana Maradona y uno de sus abogados, Félix LinfanteRicardo Pristupluk

Según se desprende de la resolución, de acuerdo a los términos de las requisitorias de elevación a juicio, Morla y el resto de los procesados -según los roles que les fueron asignados en la ejecución del hecho- se habrían apropiado fraudulentamente de las acciones de la firma Sattvica SA, titular de las más de 250 marcas correspondientes a Maradona registradas en todo el mundo, y “obtenido, a través de su explotación, millonarias ganancias indebidas que, según la hipótesis acusatoria, habrían incrementado la solvencia económica de los justiciables; todo ello en detrimento de los y las herederas de Maradona”.

“En este caso, tal como ha sido relevado por las querellas, observo que la propuesta realizada, atendiendo a la situación de las personas acusadas y la naturaleza de la maniobra fraudulenta que se les atribuye, se presenta como manifiestamente insuficiente para ser considerada una reparación en la medida de sus posibilidades”, sostuvo el juez.

Y agregó: “Desde esa perspectiva, asiste razón a las partes acusadoras cuando sostienen que no basta con ofrecer una suma de dinero -que además consideraron insuficiente- si, al mismo tiempo, las personas acusadas conservan en su poder aquello que constituye el objeto de la conducta ilícita que se les reprocha. Para expresarlo en términos sencillos con un ejemplo, quien es acusado de retener indebidamente un vehículo que permanece en la órbita de su poder, y al solicitar la suspensión del proceso a prueba ofrece abonar una suma de dinero según sus posibilidades, sin proponer restituir el auto, no puede pretender que ese pago, por sí solo, satisfaga el requisito de razonabilidad de la reparación. La entrega de dinero podrá integrar la propuesta, pero no torna irrelevante la situación del bien objeto material del hecho. Una situación análoga se presenta en estas actuaciones en las que el perjuicio por la maniobra por la que se ha requerido la elevación a juicio, no se agota en el derivado de la explotación de los activos marcarios, que se pretende resarcir con el pago de los importes ofrecidos, sino que también incluye, principalmente, la indebida apropiación de las acciones de Sattvica SA, titular de las marcas que pertenecían a Maradona”.

La suspensión del juicio a prueba también fue solicitada por otros acusados en este expediente: Maximiliano Pomargo, asistente de Maradona y cuñado de Morla; y Rita y Claudia Maradona, dos de las hermanas del Diez.

“Ninguna de las personas acusadas ha ofrecido su restitución ni propuesto alguna medida concreta dirigida a hacer cesar su explotación. Tampoco se ha puesto a disposición del acervo hereditario derecho o beneficio vinculado con aquellos activos, con lo que, reitero, los pagos ofrecidos no pueden suplir la necesaria referencia al destino que corresponde dar a esos activos intangibles que, de suspenderse el proceso a prueba, quedarían en poder de quienes están cuestionados de haberlos obtenido fraudulentamente, con la consiguiente posibilidad de continuar con su comercialización”, afirmó el magistrado en el fallo firmado hoy.

El expediente se había iniciado a partir de las denuncias presentadas por Dalma y Gianinna (representadas por Huber y Mayol), Jana (con la representación de Félix Linfante y Marcelo D’Angelo) y Diego Armando (h), que vive en Italia, quienes sostienen haber sido desplazados de los beneficios económicos generados por la explotación del nombre y la imagen de su padre.

Por Gabriel Di Nicola