La Instrucción que amplía la ’ley de nietos’ genera dudas entre “la mayoría” de la Junta Electoral: “Tiene disposiciones contrarias a la ley que pretende desarrollar”

calendar_today 17.07.2026 - person  - timer ~3 Minutos

Sociedad

El conjunto de vocales, sin embargo, rechaza actuar porque cree que excede de sus competencias pronunciarse sobre las circunstancias que permiten la concesión de la nacionalidad

Una mujer muestra su pasaporte español en el Consulado de España en Buenos Aires

Una mujer muestra su pasaporte español en el Consulado de España en Buenos Aires

Actualizado Sábado, 18 julio 2026 - 01:17

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La Junta Electoral Central (JEC), en su reunión a puerta cerrada del pasado jueves, se declaró incompetente para actuar contra los procedimientos en marcha que permiten obtener la nacionalidad española a descendientes de exiliados, en virtud de la Ley de Memoria Democrática. "Excede de las competencias que corresponden a la Junta Electoral Central pronunciarse sobre las circunstancias que permiten la concesión de la nacionalidad y su procedimiento", recoge la resolución que firmaron la mayoría de los 13 vocales.

Sin embargo, cuatro de ellos manifestaron un voto discrepante, pues consideran que la JEC sí es competente para actuar contra esas nacionalizaciones. Y, además, en ese escrito que presentaron, revelaron que "la gran mayoría de miembros" de la Junta Electoral "estuvieron de acuerdo" en que la Instrucción que amplía los beneficiarios de esas nacionalizaciones "contiene disposiciones contrarias a la propia Ley que pretende desarrollar o ejecutar".

En octubre de 2022, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública -adscrita al Ministerio de la Presidencia y Justicia- aprobó una Instrucción que matiza y amplía los supuestos que deben concurrir para que una persona residente en el extranjero obtenga la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática -mediante una disposición incluida en esta norma que se conoce como ley de nietos-. Sin embargo, a juicio de los cuatro vocales de la Junta Electoral que firman el voto discrepante, esta Instrucción "desvirtúa" la Ley inicialmente planteada.

Y lo hace, razonan, por varias vías. La primera, porque extiende la posibilidad de obtener la nacionalidad española a "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles", sin necesidad de que esos ascendientes hubieran sufrido exilio "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual", que es lo que recogía la Ley de Memoria Democrática en la disposición adicional que regula la concesión de la nacionalidad.

En paralelo, los cuatro vocales discrepantes ponen de manifiesto en su escrito que la Instrucción añade una presunción sobre la condición de exiliado que no figura en la ley: "Todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955". "Las presunciones legales que relevan de la prueba han de estar establecidas por norma con rango de ley", critica el voto discrepante, que además señala que la Ley de Memoria Democrática habilita al Gobierno, "no a un director general", para desarrollar la norma.

El voto discrepante que firman cuatro vocales recoge que la mayoría de miembros de la Junta Electoral pudo "apreciar la ilegalidad de algunos apartados de la Instrucción" -no especifica cuáles-, pero que entendió que el órgano "no es competente para intervenir" porque sus funciones "se mantienen el ámbito estrictamente electoral, y la Instrucción se refiere a materias propias de la concesión de la nacionalidad".

El voto discrepante, por contra, sí ve a la Junta Electoral competente para contrariar esa Instrucción, que considera "la causa directa del crecimiento del censo", que a su vez califica de "irregular". "Si la Junta Electoral Central no es la competente para poner fin a un incremento formidable e irreversible del censo en contra de lo previsto en la Ley, ¿quién lo sería?", señalan los vocales discrepantes.