La nueva ayuda de hasta 18.000 euros que concede el Gobierno para hacer una obra | Ideal

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Camilo Álvarez

26/07/2026 a las 09:38h.

Las reformas en el hogar son un asunto muy serio para la mayoría de hogares, puesto que, cuando se trata de grandes obras, supone un desembolso muy importante. Sin embargo, antes de formalizar el proyecto conviene informarse de todas las ayudas a las que puede tener derecho.

En la actualidad una de las ayudas que más demanda tiene de hasta 21.400 euros para mejorar la eficiencia energética. Pero no es la única. El pasado mes de abril, el Gobierno aprobó otra serie de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2040. Un plan que aportará 7.000 millones de euros y que se centra en tres líneas: la construcción, la rehabilitación y la protección. En el ámbito de la rehabilitación, se facilitará una ayuda de hasta 18.000 euros para reformar viviendas en comunidades de vecinos.

Esta ayuda viene recogida en el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril. En su artículo 104 es donde se hace referencia a su ámbito de aplicación: «Rehabilitación de viviendas en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva». Traducido, las situadas en bloques o comunidades de vecinos.

Las obras que conseguirán la subvención serán aquellas que tengan que ver con las mejoras en accesibilidad, habitabilidad y sostenibilidad dentro de la vivienda, con una subvención de hasta el 80% de la inversión. Algunas de ellas, por ejemplo, la eliminación del gas radón o la retirada de productos que contengan amianto.

«En actuaciones en materia de accesibilidad se podrá obtener una ayuda igual o inferior al 80% del coste de la inversión con el límite de 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33% e igual o inferior a 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %», explica el texto incluido en el Boletín Oficial del Estado.

Para conseguir esta ayuda es necesario cumplir con una serie de requisitos. El primero de ellos, que las viviendas fueran construidas antes del año 2006, sin embargo, las comunidades pueden conceder ayudas a viviendas posteriores si hay circunstancias que lo justifiquen.

-La instalación de salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos a la vivienda y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.

-La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización o que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos de la vivienda.

-La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.

-La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

-La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

-Cualquier intervención en el interior de las viviendas que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

-La eliminación del gas radón y aquellas que se realicen en los elementos de la vivienda que formen parte de la envolvente del edificio en contacto con el exterior o con espacios no habitables cuando cumplan las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del HE1 del Código Técnico de la edificación o se prevea su adecuación en la propuesta de actuación, así como la retirada de productos de la construcción que contengan amianto.

Otra de las condiciones que deben cumplir las viviendas a reformar es que deben estar destinadas al domicilio habitual y permanente del propietario, usufructuario, arrendatario o cesionario en el momento de pedir la ayuda. Igualmente, se deberá disponer de un proyecto con las actuaciones que se van a realizar. Si no fuera necesario un proyecto, en su lugar debe aportarse una memoria suscrita por un técnico.

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