Por Luis Cerda17 AGOSTO 2026
El gobierno del Presidente José Antonio Kast ingresó al Congreso su reforma constitucional en materia de seguridad, iniciativa que contempla ocho modificaciones a la Carta Fundamental y que tiene entre sus principales ejes la creación de un nuevo estado de excepción de seguridad pública para enfrentar al crimen organizado y situaciones de grave afectación del orden público.
La propuesta, que inició su tramitación en el Senado, establece que esta nueva herramienta podrá ser decretada por el Presidente de la República ante una “amenaza grave e inminente” a la seguridad pública o cuando esta haya sido “gravemente afectada”.
La nueva figura podrá extenderse inicialmente por hasta 120 días y el Mandatario estará facultado para prorrogarla por una vez por igual período. Para nuevas extensiones será necesario contar con el acuerdo del Congreso.
Una vez decretado, las zonas afectadas quedarán bajo la dependencia inmediata de un Oficial General designado por el Presidente de la República. Una ley orgánica constitucional regulará sus atribuciones, las facultades de las Fuerzas de Orden y Seguridad y la colaboración que podrán prestar las Fuerzas Armadas a través del Ministerio de Defensa.
Durante su vigencia, el Presidente podrá “suspender o restringir la libertad personal y de locomoción y el derecho de reunión”.
Asimismo, podrá restringir el derecho de asociación, además de “interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones” y disponer requisiciones de bienes.
La reforma también introduce nuevas disposiciones respecto de las personas condenadas por delitos vinculados al crimen organizado o conductas terroristas, estableciendo inhabilidades y restricciones de derechos cuyos alcances deberán ser determinados por una ley de quorum calificado.
En el caso de quienes sean condenados por delitos vinculados al crimen organizado, el proyecto establece que quedarán “inhabilitados perpetuamente para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular”.
Asimismo, contempla que los condenados por crimen organizado o conductas terroristas no podrán acceder durante 15 años a penas sustitutivas de privación de libertad ni a beneficios penitenciarios, además de establecer restricciones para determinadas prestaciones financiadas con recursos públicos.
El texto, sin embargo, entrega a una ley de quorum calificado la regulación de los alcances de estas disposiciones y las condiciones bajo las cuales deberán aplicarse.
La iniciativa también entrega rango constitucional a la posibilidad de crear registros de organizaciones criminales, cuya regulación específica quedará entregada a la legislación.
De acuerdo con el articulado, la pertenencia de una organización a dichos registros podrá producir efectos para establecer la responsabilidad penal de sus integrantes. Sin embargo, ello no eximirá al Ministerio Público de “acreditar individualmente la participación” de cada imputado conforme a las reglas generales del proceso penal.
Otro de los puntos de la reforma incorpora entre las atribuciones especiales del Presidente de la República la facultad de declarar que una determinada agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado.
Para ejercerla deberá existir previamente un “informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional” que respalde esa calificación.
La declaración deberá ser enviada posteriormente al Senado, que tendrá que pronunciarse en una sesión secreta convocada especialmente para esos efectos. Para su aprobación se requerirá el voto favorable de dos tercios de los senadores en ejercicio.