
¿Eres trabajador CAS de una municipalidad? Tu pago de gratificación sería de mínimo S/300 este julio. Sin embargo, aún falta que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) apruebe la implementación progresiva del monto equivalente al sueldo (se trata de una gratificación y no un aguinaldo). Pero esto corre el riesgo de hacerse en el siguiente gobierno, con lo que el pago no se entregaría en julio.
¿Pero hay dinero para el pago? A raíz de que el MEF ha definido un monto mínimo de S/300 (tal como el aguinaldo que antes recibían los CAS), esto sí sería algo alcanzable para pagar (aunque según la implementación, podría ser mayor dependiendo de la nueva ‘fórmula’). Así, para los gobiernos regionales y el nacional en la Ley de crédito suplementario pendiente de promulgarse se han destinado S/57 millones 382 mil 692.
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Pero para los gobiernos locales, se dicta que estos tengan que hacer el pago en base a los presupuestos que tenga cada entidad. Esto dependerá también de lo que apruebe el MEF sobre el “pago proporcional, pero ya se prevé que para el pago de las gratificaciones a sus trabajadores CAS por Fiestas Patrias tendrán que ‘bailar con su propio pañuelo’.

Vamos por partes. Esto es lo que resalta cada apartado de la Ley del crédito suplementario para cada nivel de gobierno.
Por un lado, “la implementación de lo establecido la presente disposición, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, se financia para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos autorizados en el artículo 3 de la presente ley, conforme al Anexo IX”, señala la Ley aprobada, pero aún no promulgada.
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Así, el artículo 3 del crédito suplementario señala el “detalle de los pliegos y los recursos asociados al crédito suplementario aprobado”. y el Anexo IX señala los montos asignados por entidades. Se tratan de S/57 millones 382 mil 692 para estas instituciones. Según el texto aprobado, solo hay mención de este Anexo IX para el uso de estos pagos.

Es más, en el caso de las entidades que no son financiadas con recursos del tesoro público, pero se encuentran comprendidas en el Anexo IX de la presente ley, estas quedarán exoneradas por única vez de lo establecido en el artículo 72 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, exclusivamente para lo financiado en el citado Anexo IX.
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Esto significa que estas no tendrán la limitación de no percibir montos del crédito suplementario, como señalaba este artículo.
Pero, por otro lado, para el caso de los gobiernos locales, la implementación de lo establecido en el primer párrafo de la presente disposición se financia con cargo a su presupuesto institucional, quedando exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Es decir, para estas entidades no se dan las limitaciones para habilitar partidas de gasto para estos pagos.