
El Gobierno de Colombia expidió el Decreto 1491 del 6 de octubre de 2026 para que las plantas térmicas puedan comprar combustibles líquidos a varios proveedores cuando una contingencia amenace la confiabilidad del sistema eléctrico nacional, ante la menor generación hidroeléctrica que podría provocar el fenómeno de El Niño 2026-2027.
La medida modifica una regla del Decreto 1073 de 2015, que obligaba a los grandes consumidores con instalación fija o temporal a abastecerse exclusivamente de un distribuidor mayorista. El cambio busca evitar que una interrupción logística o un problema de disponibilidad de producto limite la capacidad de generación eléctrica de las térmicas.
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“Cuando se presenten restricciones operativas, de logística y/o de disponibilidad de producto, previamente justificadas, que estén relacionadas con el abastecimiento de combustibles líquidos para la generación térmica y que pongan en riesgo la con fiabilidad del sistema eléctrico nacional, las plantas térmicas, bajo su condición de Grandes Consumidores Individuales No Intermediarios de ACPM, podrán adquirir combustibles de diferentes distribuidores mayoristas”, se lee en el Decreto firmado por la ministra de Minas y Energía María Nohemí Arboleda Arango.
El riesgo climático es uno de los fundamentos de la decisión. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) proyectó una probabilidad superior al 90% de que El Niño alcance una intensidad “muy fuerte” entre el último trimestre de 2026 y el primero de 2027.
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También estimó una probabilidad de 75% de que, durante el último trimestre de 2026, el fenómeno supere la intensidad de los eventos registrados desde 1950. La reducción de lluvias y el aumento de las temperaturas pueden disminuir los caudales de ríos y quebradas, así como los niveles de embalses y reservorios.

La primera excepción habilita a los grandes consumidores con instalación fija que consuman Acpm en cantidades iguales o superiores a 420.000 galones mensuales a abastecerse también de importadores o refinadores. La posibilidad incluye combustibles para quemadores industriales, como combustóleos o fuel oil, además de gasolina natural o nafta.
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La segunda está dirigida específicamente a las plantas térmicas que tengan la condición de Grandes Consumidores Individuales No Intermediarios de Acpm. Estas podrán adquirir combustibles de distintos distribuidores mayoristas si se presentan restricciones operativas, logísticas o de disponibilidad de producto que estén previamente justificadas y pongan en riesgo la confiabilidad eléctrica.
El Decreto 1491 no elimina los controles sobre el origen ni la entrega de los combustibles. El Sistema de Información de Combustibles Líquidos (Sicom), fuente oficial sobre los agentes de la cadena de distribución en Colombia, deberá validar técnicamente y autorizar la habilitación de múltiples proveedores para mantener la trazabilidad de las transacciones.
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Las centrales térmicas cobran mayor importancia cuando disminuyen los aportes de agua a los embalses y baja la producción hidroeléctrica. Estas plantas generan electricidad con gas, diésel u otros combustibles y pueden respaldar la demanda de hogares, comercios e industrias durante períodos de escasez hídrica.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) fijó un mínimo de 95 GWh/día de generación térmica y activó el período de riesgo de desabastecimiento. La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía advirtió que las plantas requerían más de una fuente de suministro frente a posibles restricciones de mercado o transporte.
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El decreto integra el Plan Energía YA, mediante el cual el Ministerio de Minas y Energía adelanta acciones preventivas para asegurar la disponibilidad de combustibles y mantener operativas las fuentes de generación que respaldan el sistema. La estrategia contempla inversiones por $1,9 billones para proteger el servicio eléctrico, medidas para asegurar el suministro de gas y mecanismos que faciliten proyectos de generación y transmisión.
El Ministerio de Minas y Energía también realiza mesas técnicas semanales y seguimiento a través del Comité de Abastecimiento de Combustibles. En esos espacios se monitorean las condiciones de suministro, se identifican factores que podrían comprometer la disponibilidad de combustibles líquidos y se coordinan medidas de mitigación.
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La ministra de Minas y Energía, María Nohemi Arboleda, sostuvo que la decisión amplía las opciones de abastecimiento sin prescindir de los mecanismos de supervisión: “Desde el Gobierno Nacional actuamos con rigor técnico, seguimiento permanente y coordinación con los agentes del sector para anticipar riesgos frente al fenómeno de El Niño”.
La funcionaria añadió que la norma “fortalece la capacidad de las plantas térmicas para respaldar la atención de la demanda y contribuir a la continuidad del servicio de energía ante eventuales contingencias”. El decreto entró en vigor a partir de hoy, 7 de octubre de 2026