Fallo histórico en Mar del Plata: le explotaron las prótesis mamarias, demandó a la empresa fabricante y tendrán que indemnizarla

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El fallo fijó una compensación superior a $29 millones y aplicó una multa civil por abuso en la relación de consumo, tras una cirugía que derivó en graves complicaciones de salud.

12 de julio 2026, 14:49hs

Le explotaron las prótesis mamarias a una mujer de Mar del Plata, demandó a la empresa fabricante y tendrán que indemnizarla. (Foto: imagen generada con IA)

Le explotaron las prótesis mamarias a una mujer de Mar del Plata, demandó a la empresa fabricante y tendrán que indemnizarla. (Foto: imagen generada con IA)

Una mujer de Mar del Plata a la que le explotaron las prótesis mamarias que tenía colocadas logró un fallo histórico luego de que la Justicia ordenara a la empresa francesa fabricante de las prótesis y a su distribuidora en la Argentina a pagarle una indemnización superior a $29 millones.

La decisión se tomó tras comprobar que ambas prótesis, colocadas en una cirugía estética en 2012, se rompieron apenas cinco años después, lo que le provocó un derrame de silicona y la obligó a una nueva intervención de urgencia.

El fallo fue dictado el 23 de junio pasado, por el Juzgado Civil y Comercial N°10 de Mar del Plata, y el caso marcó un precedente al aplicar los principios del derecho del consumidor y sumar una multa civil por abuso en la relación de consumo.

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Los argumentos de la demanda y la respuesta de las empresas

La demanda, impulsada por el abogado Esteban Boix, apuntó tanto a la empresa fabricante de origen francés, Groupe Sebbin S.A.S., como a la firma que hizo la distribución en el país.

La paciente pudo demostrar que las prótesis fallaron a los cinco años, a pesar de contar con una supuesta garantía de por vida, lo que le generó graves problemas de salud y la necesidad de una segunda cirugía.

Las empresas intentaron deslindar su responsabilidad. El fabricante negó la existencia de un defecto de fabricación y sostuvo que la paciente no cumplió con los protocolos de garantía. Además, argumentó que la responsabilidad recaía en la distribuidora y en el cirujano, y cuestionó los montos reclamados.

La empresa fabricante culpó al cirujano que la operó. (Foto: Imagen creada por IA).

La empresa fabricante culpó al cirujano que la operó. (Foto: Imagen creada por IA).

Por su parte, la distribuidora alegó que la rotura no podía atribuirse a un defecto de fábrica por el tiempo transcurrido, y sugirió causas alternativas como el envejecimiento normal, traumas o manipulación durante la cirugía.

También destacó que los productos contaban con certificaciones internacionales y autorización de la ANMAT, y que la paciente había firmado un consentimiento informado sobre los riesgos de la intervención.

Los fundamentos del fallo y el alcance de la indemnización

El tribunal rechazó los argumentos de las empresas y sostuvo que, bajo la Ley de Defensa del Consumidor, la responsabilidad era objetiva: debían probar una causa ajena, como mala praxis médica o un trauma externo, lo que no lograron acreditar.

La sentencia se apoyó en pericias que determinaron que las prótesis tenían una vida útil promedio de 30 años y que solo el 1% se rompe después de 9 años.

El hecho de que ambas fallaran a los cinco años se consideró “sumamente inusual” y generó una “presunción de vicio de fabricación”.

Parte del fallo del Juzgado Civil N° 10 de Mar del Plata. (Foto: SCBA)

Parte del fallo del Juzgado Civil N° 10 de Mar del Plata. (Foto: SCBA)

Además, la perito en cirugía plástica descartó la mala praxis del médico y señaló que la conducta profesional fue correcta en ambas intervenciones.

El fallo fijó $13.702.000 por incapacidad psicológica (tras una pericia que determinó un 13% de incapacidad), $2,8 millones por daño moral, $2 millones por otros rubros indemnizatorios y un daño punitivo equivalente a diez canastas básicas (alrededor de $11 millones), que debe actualizarse al momento del pago.

La multa civil y el impacto en la relación de consumo

La multa civil o daño punitivo se aplicó por abuso en la relación de consumo, ya que el tribunal entendió que “la conducta de la fabricante y la distribuidora mostró indiferencia hacia la salud de la paciente y un incumplimiento de la vida útil prometida”.

El juez remarcó que la sanción busca no solo castigar a las empresas, sino también “prevenir que se repitan este tipo de conductas”, especialmente ante la existencia de otros reclamos similares contra la misma marca.

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El fallo también destacó el “trato indigno y vejatorio” hacia la consumidora, la falta de información adecuada y el “desprecio por los derechos del consumidor”. La sanción es independiente de las indemnizaciones por incapacidad, daño moral y gastos médicos.

La parte demandante expresó su conformidad tanto con los montos reconocidos como con los fundamentos del fallo. “Estamos conformes tanto por los montos como también por cómo interpreta el derecho y cómo hace hincapié en la dinámica probatoria, favoreciendo a la parte más débil de la relación de consumo”, expresó Boix en diálogo con Canal 8 de Mar del Plata.