El Supremo permite que los familiares de inmigrantes puedan obtener el permiso de residencia aunque haya antecedentes penales

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Actualizado Lunes, 13 julio 2026 - 13:59

El Tribunal Supremo ha anulado varios puntos del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado a finales de 2024. Avala su estructura general, pero refuerza la protección de menores y familias y elimina algunas restricciones a la regularización.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto el recurso presentado por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes. El fallo estima parcialmente el recurso, anula diversos preceptos reglamentarios y confirma la validez de buena parte de la reforma impulsada por el Gobierno.

Según explica la propia Sala, la sentencia afecta a algunas de las cuestiones más sensibles de la política migratoria española como la reagrupación familiar, la residencia de familiares de españoles, la situación de los menores extranjeros, el arraigo y los derechos de las personas solicitantes de protección internacional.

La sentencia anula uno de los aspectos más restrictivos del reglamento: la denegación automática de la autorización de residencia para familiares de quienes ya tienen la nacionalidad por la mera existencia de antecedentes penales. Considera que se opone a la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la UE.

A partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea. La Sala indica que deberán ponderarse circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores. Eso supone que habrá que justificarse cada negativa y la decisión podrá ser revisada judicialmente.

"La existencia de antecedentes penales no puede operar como causa automática de denegación, sino que la autoridad competente está obligada a verificar si esa persona constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad, ponderando la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, el tiempo transcurrido, la conducta ulterior del interesado, la solidez de los vínculos con el Estado miembro y el interés superior de los hijos menores", afirma la Sala.

"Interés superior del menor"

En lo referido a los menores, el tribunal considera contrario al "interés superior del menor", que debe regir toda la legislación, impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado. Entiende que esa restricción podía perjudicar precisamente a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados.

Asimismo, anula restricciones que podían perjudicar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional, reforzando una interpretación más favorable a la protección de la infancia.

Además, declara ilegal una previsión reglamentaria que suavizaba la obligación de las administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en territorio español. La sentencia recuerda que dicha atención constituye una obligación legal incondicionada.

Igualmente, anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español. Según el Supremo, España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales. El Reglamento no podía ignorar automáticamente esas situaciones familiares. Así pues, la decisión facilitará el reconocimiento de determinadas situaciones familiares creadas en el extranjero a efectos de residencia en España.

El Supremo también anula la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada. Considera que el Gobierno introdujo esa limitación sin cobertura legal suficiente y sin justificar adecuadamente las razones de interés general que la sustentaban.

Por último, el Supremo declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración. Entiende que el Reglamento no justificó suficientemente que todos los afectados dispusieran de los medios y capacidades necesarios para utilizar obligatoriamente los procedimientos telemáticos.

Otros puntos que habían sido recurridos sí son avalados por el Supremo. El tribunal respalda la decisión del Gobierno de impedir que los solicitantes de protección internacional accedan simultáneamente a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo siga pendiente. Asimismo, confirma que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no puede computarse para acreditar el período exigido para determinadas modalidades de arraigo.

Se valida el nuevo sistema creado para los familiares de ciudadanos españoles. Rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido el derecho a la libre circulación. También considera aceptable la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero y determinadas reglas sobre acceso a la residencia.