Más allá de prestar atención sanitaria, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) ofrece a los usuarios del sistema público una serie de derechos a los que los pacientes pueden acogerse en determinadas circunstancias. Uno de ellos es la segunda opinión médica, que solo algunos usuarios con enfermedades muy graves diagnosticadas pueden solicitar para obtener otra valoración profesional, si bien deben cumplir una serie de requisitos que no siempre se producen.
El SAS recibió el año pasado un total de 467 peticiones de segunda opinión médica, tan solo dos menos que en el ejercicio anterior. Una cifra que se ha mantenido más o menos estable en el tiempo, sin que nunca en los últimos años se hayan alcanzado las 500 solicitudes, salvo en el año 2016, cuando se contabilizaron 618.
De las 467 peticiones del pasado ejercicio, el sistema admitió 169, lo que supone un 36,1%, según los últimos datos de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias. El resto fueron desestimadas por no cumplir los requisitos que establece la normativa. Y es que este derecho solo es aplicable a los pacientes que padezcan una enfermedad de "pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida", o también en caso de que el tratamiento propuesto conlleve un elevado riesgo vital.
Este diagnóstico, establecen también los requisitos, debe haberse realizado en un centro del sistema público y es condición indispensable que no requiera de un tratamiento urgente o inmediato. Tampoco se admitirá la solicitud si el paciente ya ha pedido otra segunda opinión médica en relación al mismo proceso asistencial o si su patología no se contempla entre las que recoge la norma que regula este derecho.
En este sentido, la mayoría de las solicitudes aceptadas, 112 en concreto, requerían una segunda opinión médica para una neoplasia maligna, es decir, un cáncer; mientras que otras 16 fueron por una enfermedad relacionada con la columna vertebral con afectación medular; y 11 más, con el aparato locomotor, como la sustitución total de la cadera o de una rodilla. El resto de las peticiones aceptadas tuvieron que ver con enfermedades degenerativas del sistema nervioso central (7), enfermedades raras (6), oftalmológicas (5), tumoraciones cerebro-raquimedulares (4), trasplante de órganos (3), epilepsias (2) y accidentes cerebro-vasculares y trombos, enfermedades cardiocongénitas y patologías coronarias, con un caso cada una.
Desde Sanidad inciden en que la segunda opinión médica no consiste en la libre elección de especialista y hospital, que es otro de los derechos que ofrece el SAS y que está regulado en base a otros criterios, con 3.629 solicitudes el año pasado, de las que el 99,7% fueron aceptadas. Ni tampoco es una "fórmula para obtener un diagnóstico o propuesta terapéutica más rápidamente".
Una vez que la solicitud ha sido aceptada, un médico estudia la historia clínica del paciente y emite un informe que se envía al solicitante. Si además se propone también un tratamiento alternativo, se ofrece al solicitante una relación de los centros sanitarios donde se le puede aplicar.
Las solicitudes se pueden presentar en cualquier centro dependiente del SAS o de la Administración pública o enviarla por correo ordinario a la Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica, ubicada en Jaén. Además de rellenar el formulario, el paciente debe aportar una copia del último informe clínico donde se recoja el diagnóstico o propuesta terapéutica para la que se pide la segunda opinión. En caso de que el paciente sea menor de 16 años, solo el padre, madre o tutor podrán solicitar la segunda opinión; si se trata de alguien incapacitado física o psíquicamente, lo podrán hacer en su nombre un familiar, pareja de hecho, allegado o representante legal; y si está incapacitado legalmente, solo su tutor.