Cuando fallece un familiar es uno de los momento más difíciles a los que puede enfrentarse cualquier persona. No solo es el impacto emocional, la pérdida implica gestiones, desplazamientos y la necesidad de acompañar a los seres queridos. Es una situación que imposibilita acudir al puesto de trabajo con normalidad y desarrollar las funciones.
Para proteger a los trabajadores en estas circunstancias, la legislación laboral contempla permisos retribuidos para que puedan ausentarse de su empleo sin perder el derecho al salario.
Esas faltas están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y establecen una duración concreta en función de cada supuesto. El Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores recoge este derecho en el artículo 37, dedicado al descanso semanal, las fiestas laborales y los permisos.

El apartado 3.b bis) afirma que la persona trabajadora, "previo aviso y justificación", puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante "dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad", afirma.
La normativa incluye que "cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días". En esos casos, el permiso se ampliará a cuatro días cuando el fallecimiento obligue a viajar para asistir al funeral o realizar gestiones derivadas de la pérdida.
El permiso tiene carácter retribuido, por lo que la persona trabajadora mantiene su derecho a percibir el salario durante esos días de ausencia. La ley exige que el trabajador comunique la situación a la empresa y la justifique.

Además, la ley exige que el trabajador comunique la situación a la empresa y la justifique. El artículo 37 precisa que la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo "previo aviso y justificación", siempre que concurra alguno de los motivos previstos en la norma.
El permiso forma parte del catálogo de los derechos laborales reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, junto a otros permisos retribuidos por matrimonio o registro de pareja de hecho, hospitalización o enfermedad grave de familiares, traslado del domicilio o cumplimiento de deberes públicos.