Pregunta. El 12 marzo 2026 se convocó la reunión ordinaria de mi comunidad con una junta de propietarios. Hice un escrito al administrador de fincas con varios puntos para que lo incluyese en el orden del día. No pude asistir. He solicitado el acta en dos o tres ocasiones, pero aún no he tenido noticias. ¿Es esto normal?, ¿se está incurriendo en alguna irregularidad?, ¿en qué tiempo se debe enviar las actas? C. Barrios
Respuesta. La remisión del acta de una junta de propietarios debe realizarse a todos los propietarios, hayan asistido o no a la reunión, mediante un medio que permita acreditar su envío y recepción. El plazo legal máximo para el cierre y firma del acta por el presidente y el secretario es de 10 días naturales desde la celebración de la junta, tal y como establece el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En este sentido, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la celebración de la junta sin que se haya recibido el acta, es aconsejable solicitar al administrador mediante un medio fehaciente como, por ejemplo, burofax con certificado de texto y acuse de recibo, el envío de dicha acta de forma que quede constancia tanto del requerimiento como de su recepción.
Si, pese a dicho requerimiento, el administrador continúa sin facilitarte el acta, podrá reclamarlo judicialmente mediante la interposición de la pertinente demanda judicial.
Por otro lado, la falta de remisión del acta dentro de los plazos legalmente previstos puede constituir un incumplimiento de las funciones propias del administrador. Por ello, en la próxima junta general ordinaria, los propietarios podrán plantear su actuación y, en su caso, proponer y someter a votación su cese o sustitución.
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