La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a un total de 76 años de prisión a tres integrantes de la familia propietaria del Gran Circo África al considerar acreditado que sometieron durante años a una familia de trabajadores a un régimen continuado de “violencia, humillaciones, explotación laboral y agresiones sexuales a los menores”. La sentencia absuelve a una cuarta acusada y descarta finalmente los delitos de trata de seres humanos.
Los magistrados sitúan los hechos entre 2020 y 2024, periodo durante el que las víctimas, un matrimonio y sus dos hijos menores, convivieron con los acusados mientras el circo recorría distintas localidades españolas.
La investigación se inició después de que la mujer lograra escapar y, días más tarde, también huyera su marido para denunciar los hechos ante la Guardia Civil, cuando el circo se encontraba en la provincia de Cáceres. A partir de esa denuncia, la Guardia Civil puso en marcha el operativo, liberó a los menores y se iniciaron las diligencias judiciales.
La causa fue instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Trujillo, que posteriormente la remitió a la Audiencia Provincial de Cáceres para su enjuiciamiento.
La resolución considera probado que el matrimonio fue sometido de forma “reiterada a golpes, amenazas, insultos y actos vejatorios”, en un contexto de “absoluta dominación”. El tribunal afirma que las agresiones y humillaciones constituyeron un trato “degradante” y añade que algunos episodios alcanzaron una intensidad “calificable de torturador”, expresión empleada en la sentencia para describir la gravedad de la violencia ejercida sobre las víctimas.
Según los hechos declarados probados en la sentencia, recogida por EFE, también los dos hijos de la pareja fueron objeto de “agresiones físicas, amenazas y castigos”, además de verse obligados a realizar distintas tareas dentro del circo. La Audiencia concluye igualmente que dos de los condenados les impusieron “actos de naturaleza sexual”, algunos grabados con teléfonos móviles, y destaca que esos vídeos, incorporados a la causa, resultaron determinantes para corroborar los testimonios de las víctimas.
El fallo condena al propietario del circo y a uno de sus hijos por un delito contra los derechos de los trabajadores, al apreciar que aprovecharon la “extrema vulnerabilidad económica de la familia para imponerles unas condiciones laborales abusivas”.
Los tres acusados son además responsables de cuatro delitos contra la integridad moral, uno por cada miembro de la familia.A ello se suman varias condenas por agresiones sexuales a menores, una tentativa, y por elaboración de material pornográfico infantil, en función de la participación atribuida a cada procesado.
No obstante, la Sala absuelve a los acusados de los delitos de trata de seres humanos con fines de explotación laboral y sexual que sostenía inicialmente la Fiscalía.
Los magistrados consideran acreditada la explotación y los malos tratos, pero entienden que durante el juicio no quedó demostrado, “con la certeza exigible” en el proceso penal, que las víctimas tuvieran completamente anulada su libertad de movimientos ni que existiera una finalidad de explotación sexual en la captación de los menores o un propósito de difusión o beneficio económico con las grabaciones.
La sentencia también absuelve a una cuarta persona procesada al apreciar dudas sobre su intervención en una de las grabaciones y concluir que el resto de imágenes que se le atribuían carecían de relevancia penal.
En materia de responsabilidad civil, los tres condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a las cuatro víctimas con 180.000 euros: 50.000 euros para la madre, 30.000 para el padre y 50.000 euros para cada uno de los dos hijos.
Los informes médico-forenses incorporados al procedimiento reflejan que los dos menores precisan tratamiento psicológico por las secuelas derivadas de los hechos, mientras que la madre presenta importantes consecuencias emocionales que afectan a su vida cotidiana.
Además de las penas de prisión, la Audiencia impone distintas órdenes de alejamiento, prohibiciones de comunicación, periodos de libertad vigilada e inhabilitación para desarrollar actividades profesionales, docentes o de ocio que impliquen contacto habitual con menores