
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 14 años de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente en 2022 de una menor, de 13 años de edad, tutelada por la Diputación de Bizkaia, con la que contactó a través de las redes sociales. En el momento de los hechos, el condenado tenía 60 años.
El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el acusado y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada en marzo de 2026 por la Audiencia Provincial de Bizkaia, que le condenó como autor de un delito continuado de agresión sexual con penetración a menor.
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Además de los 14 años de prisión, el órgano judicial vizcaíno le impuso un máximo de 10 años de libertad vigilada a cumplir tras salir de la cárcel con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio, o actividad que conlleve contacto con menores de edad durante 20 años.
El tribunal declaró probado que el acusado contactó con la menor por una red social el 9 de febrero de 2022 cuando él tenía 60 años y ella 13 años. La víctima se encontraba tutelada por la Diputación de Bizkaia.
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La sentencia destaca que mantuvo con ella conversaciones de carácter “romántico, íntimo y sexual” hasta que el 18 de febrero concertó un encuentro en un centro comercial. Fue en el interior de su coche, en el aparcamiento, cuando se produjeron las primeras agresiones sexuales y, después, la volvió agredir en unas escaleras del edificio de su domicilio.
Posteriormente, el acusado llevó a la menor de vuelta al centro comercial y “le dio 20 euros”. La víctima falleció en 2025 “por causas no relacionadas con estos hechos”.
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Ante el recurso interpuesto por el acusado contra esta sentencia, el TSJPV responde que la sentencia de la Audiencia de Bizkaia no incurre en “déficit constitucional de prueba ni en irracionalidad valorativa”.
Entre otras cuestiones, el alto tribunal vasco remarca que la condena impuesta no descansó únicamente en la declaración de la menor durante la instrucción, cuya grabación fue reproducida en el juicio, sino que contó con una “pluralidad de elementos probatorios convergentes”. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
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