Quienes hayan sido despedidos de sus empleos sin una causa justificada tendrán un incremento en la asistencia económica que paga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La actualización del beneficio está vinculada con la reciente suba del Salario Mínimo, Vital y Móvil, establecida por el Gobierno nacional mediante la Resolución 4/2026 del Consejo del Salario.
La medida fue adoptada luego de que las organizaciones sindicales y los representantes empresariales no lograran llegar a un acuerdo durante las reuniones paritarias. Por este motivo, el Gobierno fijó de manera oficial los nuevos valores que repercuten en la prestación destinada a los trabajadores que quedaron desempleados sin justa causa.
La Prestación por Desempleo tendrá nuevos valores a partir de la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil. El esquema establece aumentos progresivos desde septiembre de 2026 y se extenderá hasta abril de 2027, cuando el salario mínimo llegará a $437.000. Como esta prestación está vinculada por ley al piso salarial nacional, sus montos mínimos y máximos también se modificarán de manera proporcional.
La asistencia mensual que reciben los trabajadores desempleados equivale al 75% del mejor salario neto, normal y habitual cobrado durante los últimos seis meses de la relación laboral. Sin embargo, existen límites establecidos por la normativa: el beneficio no puede ser inferior al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil ni superar el 100% de ese mismo valor.
De acuerdo con el cronograma previsto, los montos serán los siguientes:
Para solicitar la Prestación por Desempleo es necesario cumplir con determinados períodos de aportes, que varían según el tipo de contratación:
La cantidad de cuotas también depende del tiempo de aportes acumulado:
Además, el trámite debe iniciarse dentro de los 90 días hábiles posteriores a la finalización de la relación laboral. Para gestionarlo, es necesario presentar el DNI y la documentación que permita acreditar el despido, como una carta documento, telegrama laboral o acta de conciliación.
Si la solicitud se presenta después de ese plazo, los días de demora se descuentan de la cantidad total de cuotas que corresponda cobrar.