Adversario sí, enemigo no: los límites de la Constitución

calendar_today 22.08.2026 - person  - timer ~5 Minutos

El 17 de agosto, en un discurso leído, el presidente de la República presentó a la libertad frente a nuevos enemigos internos y externos. La referencia no debería pasar inadvertida. La dicotomía entre amigos y enemigos es incompatible con la Constitución.

Una “sociedad abierta”, en la que cada ser humano puede elegir su plan de vida, constituye el entorno en el que se desenvuelve una democracia que estructura la Constitución. Se distingue así de la “sociedad cerrada”, regida por la magia, el tabú y la autocracia, donde el individuo no elige, dado que obedece un orden fijo e incuestionable. Entre los desafíos que enfrenta una sociedad abierta existe la tolerancia frente a quienes no están de acuerdo. Primero, los disidentes; luego, los intolerantes. A unos y a otros, separada o conjuntamente, hay quienes los apodan “enemigos” internos.

Porque una cosa es reconocer que existen disidentes o intolerantes y otra es convertirlos en “enemigos de la Constitución”. En especial, frente a los intolerantes intransigentes, la democracia debe defenderse de quienes procuran destruirla o quebrarla. El problema aparece cuando, para hacerlo, se abandona la categoría de ciudadano y se adopta la de “enemigo” como una categoría capaz de degradar el estatuto de derechos de determinadas personas. La diferencia no es meramente semántica. El adversario, un disidente por antonomasia, pertenece al pluralismo democrático autorizado por la Constitución. Es una persona a quien se pretende derrotar políticamente, convencer, reemplazar o controlar mediante los mecanismos constitucionales. El enemigo pertenece a una lógica de confrontación excluida del panorama existencial determinado por la Constitución. Frente al adversario debería regir una racionalidad para alumbrar la competencia, la deliberación y la alternancia; frente al enemigo la oscuridad de la sinrazón es la que estimula la posibilidad de la exclusión. Ni siquiera el intolerante intransigente debería ser reputado enemigo interior. Las personas contrarias a un gobierno, incluso hasta las hostiles –a quienes se apoda incorrectamente enemigos–, no deberían dejar de ser reputadas como tales por razón de ese desacuerdo, que podría llegar hasta la hostilidad. Las conductas del adversario o del intolerante deben ser consideradas conforme a la Ley fundamental y no debe construirse una categoría de personas cuyos derechos dependan de la valoración política que los servidores públicos que cumplen funciones en los poderes constituidos hiciesen según su portación de ideas. La Constitución federal ha de ser actuada como una lengua de la razón que establece el gobierno del Derecho, gracias a una recta realización de los hombres. Hay un solo desempeño de las autoridades designadas de acuerdo con la Constitución: su sometimiento a esa forma inicial del orden jurídico. No el de los hombres sobre el Derecho de la Constitución.

Esto no les gusta a los autoritarios

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Por tanto, el peligro consiste en transformar al adversario –o al intolerante– en una figura distinta: el enemigo interior como sujeto al que se le atribuye una peligrosidad esencial. De allí a entender que sus derechos pueden ser restringidos por su sola condición política hay un camino que un Estado constitucional no podría ni debería recorrer sin devaluarse. En otras palabras: la categoría jurídica de enemigo interior siempre debería resultar extraña al Estado constitucional de Derecho. La concepción del enemigo, cuando se transforma en una categoría destinada a excluir al otro de la comunidad, abre la puerta a una concepción autoritaria del poder. Es esa lógica amigo-enemigo la que subyace, aunque no necesariamente se explicite en toda su extensión, a la idea presidencial referida al comienzo: si quien participa del conflicto político deja de ser valorado como adversario y pasa a ser definido como enemigo, se reintroduciría por la ventana una categoría que el constitucionalismo democrático procuró expulsar por la puerta con su principio de legalidad. La Constitución federal, desde 1853, y a pesar de sus numerosas disposiciones, solo utiliza en una ocasión la palabra “enemigo”: en el artículo 119, al disponer que “la traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro”. No resultaría aplicable a la hipótesis del discurso presidencial.

Además, a partir de 1994, en el artículo 36 de la Constitución se establece expresamente que ella mantendrá su imperio aun cuando se interrumpa su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, y dispone consecuencias para sus autores. ¡La propia Constitución contempla su defensa! Una democracia constitucional tiene el derecho y el deber de defenderse. Quien procura modificar radicalmente la sociedad mediante elecciones, manifestaciones, partidos políticos, asociaciones, prensa, debate público o los demás mecanismos constitucionales sigue siendo un adversario, por más radical que sea su programa.

La regla ha de ser, por lo tanto, la tolerancia en el respeto al pluralismo, incluso frente a los intolerantes. No una tolerancia ingenua ni ilimitada, sino una tolerancia constitucional: aquella que reconoce que la libertad debe protegerse también frente a quienes pretenden utilizarla para restringirla. Siempre con la Ley. Porque allí reside la verdadera paradoja: para defender la democracia, el Estado constitucional no puede dejar de ser constitucional. Si para combatir a quienes amenazan la libertad comienza a negarles la condición de sujetos de derechos, termina cortando el mismo tronco sobre el que se sostiene: la Constitución. Sin ella, no hay democracia.

Una Constitución que canaliza y garantiza la democracia debe proveer a su propia defensa, pero esa tutela no requiere abandonar los principios que pretende preservar. Por ello, apelar a la figura del enemigo interior, desde ningún sitio, se corresponde con la normatividad de nuestra Escritura fundamental. En su texto, no hay enemigos interiores, solo adversarios; aunque podrían existir intolerantes que deberían ser juzgados con la propia Ley fundamental.

*Doctor en Derecho, profesor titular de Derecho constitucional, Facultad de Derecho, UBA.