La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $100 millones por concepto de daño moral a José Arturo Guerrero Lara, quien fue detenido ilegalmente y sometido a torturas por agentes del Estado en noviembre de 1973, durante la dictadura.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió un recurso de casación presentado por la parte demandante y dictó una sentencia de reemplazo que rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por el Fisco, argumento jurídico que permite sostener que el tribunal no debería volver a conocer y resolver un asunto que ya fue decidido anteriormente mediante una sentencia firme.
Los ministros que integraron la sala establecieron que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago había incurrido en un error de derecho al confirmar el fallo de primera instancia que había acogido dicha excepción.
De acuerdo con los antecedentes establecidos durante el proceso, Guerrero Lara fue detenido el 7 de noviembre de 1973. Tras su arresto fue trasladado a la Comisaría de San Vicente de Tagua Tagua, donde fue sometido a torturas.
Posteriormente pasó por la Fiscalía Militar de Rancagua y permaneció recluido en las cárceles de Rancagua y Peumo. En total, su privación de libertad se extendió durante 592 días.
Para la Corte Suprema, los hechos que dieron origen a la demanda corresponden a conductas constitutivas de delitos de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado.
El máximo tribunal sostuvo que aplicar de manera irrestricta la excepción de cosa juzgada habría privado a la víctima de su derecho a obtener una reparación integral por los daños derivados de esos hechos.
En el fallo, la Segunda Sala sostuvo que las obligaciones internacionales asumidas por Chile en materia de derechos humanos “deben prevalecer cuando las normas internas impiden garantizar una reparación efectiva a las víctimas de graves vulneraciones”.
La Suprema recordó además una serie de fallos anteriores en los que ha sostenido que las instituciones del derecho interno no pueden utilizarse para impedir el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de reparación a víctimas de violaciones a los derechos humanos.
El máximo tribunal señaló que esto no implica desconocer la validez de decisiones judiciales anteriores que hayan declarado prescritas acciones indemnizatorias contra el Estado. Sin embargo, sostuvo que los efectos de la cosa juzgada derivados de esas resoluciones deben ceder frente al derecho de las víctimas a obtener una reparación integral.
Otro de los antecedentes considerados por la Corte Suprema fue el caso “Órdenes Guerra y otros vs. Chile”, tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En ese proceso, relacionado con la aplicación de la prescripción por tribunales chilenos a demandas de indemnización derivadas de violaciones a los derechos humanos, el Estado de Chile reconoció su responsabilidad internacional.
Según la sentencia, ese reconocimiento constituiría un antecedente relevante para sostener que resulta contradictorio que el Estado invoque en tribunales nacionales la prescripción o la cosa juzgada para mantener los efectos de una interpretación jurídica cuya incompatibilidad con sus obligaciones internacionales ya había reconocido.
La Corte Suprema también sostuvo que, dada la naturaleza de los hechos, la acción civil indemnizatoria presentada por Guerrero Lara no se encuentra prescrita.
Con estos argumentos, el máximo tribunal revocó la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2023 por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que había acogido la excepción de cosa juzgada planteada por el Fisco.
En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema rechazó esa excepción y las restantes defensas formuladas por el Estado, y acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por Guerrero Lara.
De esta manera, el Fisco fue condenado a pagar $100.000.000 por concepto de daño moral, monto que deberá ser reajustado y que devengará los intereses establecidos en el fallo.

El juez federal de Mar del Plata Santiago Inchausti fue denunciado ante el Consejo de la Magistratura y recusado en la causa 16.997/2023 por Guillermo Jorge Hugo Pinarello, uno de los imputados en una investigación por explotación de juego online clandestino y lavado de activos.
En la presentación ante el Consejo, Pinarello atribuyó al magistrado hechos que, según sostuvo, podrían constituir “faltas disciplinarias y/o causal de mal desempeño”. En paralelo, dentro del expediente penal, el imputado solicitó su apartamiento por “enemistad manifiesta y pérdida objetiva de la imparcialidad”. Pinarello es un empresario marplatense y jugador de póker que fue procesado por Inchausti con prisión preventiva. La acusación lo ubica como organizador de una presunta asociación ilícita dedicada a operar casinos online sin autorización y a introducir las ganancias en el circuito financiero mediante distintos mecanismos, entre ellos cuentas y billeteras virtuales.
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Actualmente, Pinarello cumple prisión domiciliaria. Este mes, además, Inchausti dispuso una nueva ronda de indagatorias para 16 personas por presuntas maniobras de lavado. Entre los convocados quedaron el propio Pinarello, su padre, Elías Guillermo Pinarello, ex comisario de la Policía Bonaerense, y su hermana.

Uno de los principales ejes de la denuncia disciplinaria se refiere a la difusión de información del expediente mientras se encontraba bajo secreto de sumario. Según el escrito, la reserva fue levantada el 13 de noviembre de 2025 a las 14, pero antes de ese momento distintos medios ya habían publicado detalles sobre las hipótesis acusatorias, las medidas ordenadas y circunstancias personales de quienes aparecían vinculados a la investigación.
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Pinarello afirmó que varias publicaciones reprodujeron datos coincidentes y señaló que esa circunstancia “razonablemente permite inferir la existencia de una fuente común de información con acceso privilegiado al expediente”. Por ese motivo, el denunciante pidió al Consejo que investigue específicamente el origen de las filtraciones producidas durante la vigencia del secreto. La presentación también cuestionó la difusión de referencias a Elías Pinarello.
De acuerdo con el documento al que tuvo acceso Infobae, el excomisario no había sido citado a indagatoria hasta el 6 de agosto pasado. El planteo requirió que se determine si la información publicada pudo haber provenido de funcionarios judiciales, representantes del Ministerio Público Fiscal o integrantes de fuerzas de seguridad con acceso a las actuaciones.
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La recusación incorporó otro argumento: un supuesto conflicto previo entre Inchausti y el padre del acusado. En 2016, Elías Pinarello se desempeñaba como director de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Mar del Plata y mantenía, por esa función, una relación institucional con el juez.
Según el relato de su hijo, durante una reunión en el despacho del magistrado se produjo una discusión por diferencias de criterio. El escrito afirma que Inchausti le manifestó “que en la ciudad se investigaría aquello que él dispusiera, y que, en caso de no adecuarse a tales directivas, duraría poco tiempo en el cargo”, con una referencia a su carrera profesional. La defensa ofreció como testigo de ese encuentro a Juan Zanocchia, entonces segundo jefe de la dependencia policial.
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El planteo vinculó ese episodio con una serie de circunstancias posteriores que afectaron a Elías Pinarello. Entre ellas, la recusación mencionó su traslado a La Plata, su posterior pase a retiro y, ya dentro de la causa actual, una inhibición general de bienes dispuesta en noviembre de 2025 y el bloqueo durante más de dos meses de su cuenta sueldo. Otro capítulo de la presentación se concentra en la comparación entre Pinarello y su coimputado Joaquín Otero Cao. La defensa planteó que ambos atraviesan situaciones procesales equivalentes, pero recibieron un tratamiento distinto al momento de resolverse sus pedidos de prisión domiciliaria.
De acuerdo con la recusación, Inchausti concedió en primera instancia el beneficio a Otero Cao y rechazó el solicitado por Pinarello. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó posteriormente esa decisión y otorgó la morigeración. La fiscalía recurrió el fallo ante Casación y, después de un resultado adverso, presentó un recurso extraordinario que fue declarado inadmisible y luego una queja ante la Corte Suprema.
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La defensa cuestionó además la forma en que se ejecutó la decisión de la Cámara. La presentación sostuvo que la salida de Pinarello quedó supeditada a la colocación previa de una tobillera electrónica y que esa exigencia prolongó su permanencia en prisión durante casi diez días. En cambio, según el mismo escrito, Otero Cao había dejado el penal en diciembre de 2025 sin que previamente le instalaran ese dispositivo.

La recusación también advirtió una diferencia en las cauciones. Inchausti fijó $100 millones para Pinarello y $50 millones para Otero Cao. El escrito cuestionó que no se hubiera explicitado una diferencia objetiva en las imputaciones o circunstancias procesales que justificara esa disparidad.
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Otro de los cuestionamientos se refiere a las circunstancias en las que Pinarello quedó a disposición de la Justicia. El imputado afirmó que se entregó voluntariamente al tomar conocimiento de la orden de captura en su contra y que esa decisión había sido comunicada por escrito en el expediente. Sin embargo, la recusación sostuvo que el juzgado y la fiscalía “construyeron en sus piezas procesales una narrativa” según la cual había sido capturado mientras intentaba fugarse.
Con todo, Pinarello solicitó ante el Consejo de la Magistratura la apertura de actuaciones disciplinarias para investigar el origen de las filtraciones y evaluar la conducta funcional de Inchausti. En paralelo, en la causa penal, la defensa pidió el apartamiento del magistrado y, en caso de que el planteo sea rechazado, la elevación de las actuaciones al tribunal superior para su resolución.
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Tini Stoessel atraviesa un quiebre profesional y familiar con su padre, Alejandro Stoessel, quien fue su representante durante 15 años. Tras la finalización del vínculo contractual hace tres meses, la cantante de 29 años solicitó una auditoría para evaluar el manejo de sus finanzas. Los resultados expusieron que no es propietaria de los derechos económicos ni de la imagen que construyó a lo largo de su trayectoria.
El relevamiento contable y jurídico determinó que los derechos y ganancias derivados de su actividad artística pertenecen a sociedades donde su padre es el único o principal socio. De este modo, la artista quedó sin voz, voto ni acceso al patrimonio generado por sus producciones. Durante años, la cantante facturó de forma esporádica por prestación de servicios. Los números registrados en 2025 mostraron desproporciones entre sus ingresos personales y los percibidos por las firmas contratantes.
La inspección arrojó que no existen acuerdos firmados que le garanticen una participación en las ganancias futuras ni en sus próximos proyectos musicales. Toda la estructura societaria y financiera fue diseñada por Alejandro Stoessel. La cantante firmó documentos por confianza en su entorno, pero sin ceder formalmente sus derechos. En junio de 2026, mediante la intervención de sus abogados, la artista logró acceder por primera vez a una cuenta bancaria de su titularidad exclusiva.
Actualmente, las partes llevan adelante una negociación para formalizar el fin del patrocinio y reestructurar el control sobre la carrera de la cantante. Integrantes de su círculo íntimo no descartan la existencia de eventuales irregularidades cometidas en la administración pasada, de las cuales remarcan que la artista es completamente ajena.

En medio de este escenario, la artista mantiene la agenda de su gira mundial FUTTTURA. El itinerario contempla presentaciones en México, 14 conciertos en Argentina, 16 fechas en América Latina antes de fin de año y siete shows en Europa a partir de enero próximo. El espectáculo repasa los grandes hitos de su trayectoria, desde el fenómeno juvenil Violetta hasta sus producciones más recientes.

Los colores que brillan en la oscuridad o que resplandecen bajo la luz ultravioleta no solo decoran: generan luz propia. Y esa propiedad, que los hace únicos, también los vuelve frágiles.
Investigadores de la fotoquímica y la conservación de museos descubrieron que la humedad puede degradar los pigmentos fosforescentes de las obras de arte de forma igual o incluso más intensa que la exposición a la luz, un hallazgo que podría transformar las condiciones de almacenamiento y exhibición de piezas de arte moderno en todo el mundo.
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Los resultados se presentarán en la reunión de otoño de la Sociedad Química Estadounidense (ACS), dentro del simposio “La química detrás del arte y la conservación del arte”, en el McCormick Place de Chicago.
El trabajo es fruto de una colaboración de una década entre Sarah Schmidtke Sobeck, profesora de química y decana de desarrollo docente en The College of Wooster, y un científico conservador sénior del Museo de Arte de Indianápolis en Newfields identificado como Smith en los materiales del congreso.
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Su investigación se inició con el análisis de la colección Stephen Sprouse del museo, que reúne piezas de moda de los años ochenta con colores fluorescentes llamativos. Con el tiempo, el foco se amplió a los pigmentos fosforescentes —los que brillan en la oscuridad— y sus mecanismos de degradación.
La distinción entre pigmentos convencionales y pigmentos emisivos es fundamental para entender el problema. Los pigmentos comunes son visibles porque reflejan la luz hacia los ojos del observador. Los pigmentos fluorescentes y fosforescentes, en cambio, absorben energía lumínica y la devuelven como emisión propia, lo que produce efectos visuales de alta intensidad imposibles de lograr con pigmentos ordinarios.
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“Los artistas siempre se han sentido atraídos por los colores brillantes y luminosos”, declaró Smith, según recogió la ACS. “Permiten crear obras fascinantes que simplemente no se pueden lograr con un pigmento común en la paleta del artista”.
Ese mismo mecanismo de emisión es el que los hace vulnerables al paso del tiempo. A medida que los compuestos responsables se degradan, los colores pierden intensidad y la obra pierde parte del impacto visual que el artista buscó deliberadamente. “Para los artistas, el efecto no es meramente estético, ya que utilizan estos colores intencionadamente por su impacto visual”, explicó Sobeck a la ACS.
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Para la presentación en el congreso ACS Fall 2026, Sobeck compartirá resultados de sus estudios sobre pigmentos fosforescentes. El equipo primero identificó la composición química de los materiales y luego examinó su fotofísica: cómo absorben, almacenan y emiten luz, y cómo esos procesos se modifican con el envejecimiento.
El hallazgo más inesperado es que la exposición prolongada a niveles altos de humedad puede tener un efecto igual o mayor que la luz ambiental en la descomposición de estos pigmentos, según informó la ACS. Esa información, señaló Sobeck, “permitirá mejorar las condiciones de almacenamiento y exhibición de las obras de arte que contienen este pigmento”.
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El equipo también encontró que muchos materiales fosforescentes contienen compuestos inorgánicos y pigmentos de base mineral, lo que los diferencia de los colorantes orgánicos que se usan habitualmente en los pigmentos fluorescentes. Esa diferencia de composición implica que cada tipo de material requiere estrategias de conservación distintas.
Eleanor Fleming, estudiante de química en el laboratorio de Sobeck, presentará nuevos estudios sobre el litopón —un pigmento blanco en polvo— utilizando fotografía para medir cuánto tiempo continúan brillando los materiales fosforescentes que lo contienen tras ser cargados con luz visible.
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Investigaciones previas del mismo laboratorio sobre pigmentos fluorescentes arrojaron otro resultado contraintuitivo: los abrillantadores ópticos, compuestos que amplifican el brillo de los pigmentos, se degradan más rápido que las propias moléculas de pigmento.
El efecto visible es que los colores parecen oscurecerse, aunque el pigmento en sí permanezca intacto. Ese descubrimiento fue posible gracias a la contribución de Georgia Hopps-Weber, exalumna de Wooster con doble titulación en química e historia del arte.
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Esos resultados complican la tarea de los restauradores. Quienes trabajan con obras fluorescentes deben igualar los colores tanto bajo luz visible como ultravioleta, mientras los pigmentos siguen cambiando con el tiempo. Esa doble variable hace que la restauración a largo plazo sea especialmente difícil.
Los hallazgos también tienen aplicaciones fuera del ámbito artístico: comprender cómo se degradan los materiales emisivos puede ayudar a fabricantes a desarrollar pinturas luminiscentes más duraderas para señalización de seguridad, como las que se usan en pistas de aterrizaje de aeropuertos.
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Un juez federal de Nueva York rechazó este martes revocar la condena y sentencia por tráfico sexual de menores de la cómplice de Jeffrey Epstein, Ghislaine Maxwell, después de que esta argumentara que hubo errores procesales en su caso.
El magistrado, Paul Engelmayer, dijo en un fallo de 67 páginas que las pruebas de la culpabilidad de Maxwell en los delitos por los que fue condenada en 2021 eran “abrumadoras”, y los tribunales además reafirmaron en apelación tanto la condena como su sentencia de 20 años de cárcel.
El recurso de ‘habeas corpus’ con el que Maxwell alegaba que su juicio fue injusto fue interpuesto por ella misma el pasado diciembre de 2025, y se producía después de que el Tribunal Supremo rechazara una petición similar bajo otros argumentos en octubre de ese año.
Maxwell, “en una petición extensa y divagante”, sostuvo “que sus derechos constitucionales durante el juicio y la imposición de la pena fueron vulnerados” y que los miles de documentos del caso Epstein publicados posteriormente por el Departamento de Justicia respaldaban sus alegaciones, resumió el juez.
“Todas las alegaciones de Maxwell carecen de mérito, y todas o casi todas son frívolas”, contestó, y apuntó que quedaron invalidadas porque ya “formuló y perdió los mismos argumentos en la apelación directa, o porque podría haber formulado tales argumentos en apelación, pero decidió no hacerlo”.
Engelmayer incidió en que la nueva evidencia a su favor supuestamente contenida en los “papeles” de Epstein era “en gran medida irrelevante” respecto a sus cargos, pero incluso “lejos de exculparla, la incrimina o reafirma la corrección de las resoluciones jurídicas que Maxwell impugna”.
Maxwell, la heredera británica que fue pareja y asistenta de Epstein, y que ahora tiene 64 años, perdió un juicio con jurado en 2021 y fue sentenciada en 2022 a 20 años de prisión por delitos federales por tráfico sexual de menores. Está reclusa en una cárcel de mínima seguridad en Bryan (Texas).
El financiero Epstein se declaró culpable en 2008 en Florida por cargos estatales por solicitar prostitución con una menor. Según las autoridades, se suicidó en su celda de una prisión en Nueva York en 2019 mientras esperaba un juicio por un caso federal de tráfico sexual.
El exsubsecretario Edgardo Riveros planteó en Cooperativa que es parte del rol del presidente argentino, Javier Milei, "ordenar" a los representantes del Estado para evitar polémicas como la generada por la soberanía del Estrecho de Magallanes y que derivó en una nota de protesta por parte de Chile.
En conversación con Lo que Queda del Día, el director del Centro de Estudios en Política Internacional de la Universidad Central sostuvo que "fue conveniente, necesario además, la protesta que señaló Chile ante las declaraciones de un alto oficial de la Fuerza Aérea argentina, por lo tanto creo que eso era necesario y defiende lo que es el interés y la posición nacional y eso ha tenido una respuesta de la Cancillería argentina que a mi juicio es importante y hay que acogerla como positiva".
"El punto central está dado en el hecho de que Chile con Argentina tiene definidas sus fronteras mediante tratados internacionales y en este caso específico el Tratado de 1881 y el Tratado de Paz y Amistad de 1984, que fue fruto de la mediación papal para resolver el tema del Beagle, pero que hace una referencia específica en el artículo 10 al tema del Estrecho de Magallanes", agregó.
Riveros recalcó que "esto no debiera ser fruto, objeto o fuente de ningún comentario de autoridades de cualquier naturaleza, porque esto está definido a través de tratados internacionales, y esto demuestra, una vez más, la importancia que tiene para un país como Chile el respeto al derecho internacional, exigir respeto y cumplir también".
"Hay personeros que lo van a hacer en reiteradas ocasiones, a lo mejor, ojalá que no fuera así. Los jefes de Estado tienen que ordenar, eso obviamente que es importante que el presidente Milei también ordene a sus diversos actores en lo que es el comportamiento que tiene que haber en esta materia", indicó.
El exsubsecretario reiteró que "no digamos que es la actitud de Argentina, del Estado, cuando hay personeros que tienen una jerarquía no menor que en un momento determinado hacen comentarios claramente inconvenientes, innecesarios y que no se ajustan a los acuerdos que existen entre ambos países".
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Cada 30 de agosto, Santa Rosa de Lima vuelve a ocupar un lugar central en las celebraciones religiosas del Perú. Su nombre identifica iglesias, colegios, calles e incluso un distrito limeño, pero la mujer que siglos después sería canonizada como la primera santa de América llegó al mundo con otro nombre: Isabel Flores de Oliva.
Nació en Lima en 1586, cuando la ciudad era la capital del Virreinato del Perú. Su casa familiar estaba situada en las inmediaciones del antiguo hospital del Espíritu Santo, en una zona que actualmente forma parte del Centro Histórico. Allí se encuentra hoy el Santuario de Santa Rosa de Lima, en la primera cuadra de la avenida Tacna, que conserva espacios asociados a su vivienda y vida cotidiana.
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Incluso su fecha exacta de nacimiento ha sido objeto de versiones distintas. Algunas biografías tradicionales mencionan el 30 de abril de 1586, pero fuentes históricas y registros vinculados con el proceso para su canonización sitúan el nacimiento el 20 de abril. Esta última fecha es también la consignada por El Peruano y por los Archivos Estatales de España.

Isabel fue bautizada el 25 de mayo de 1586 en la parroquia de San Sebastián, en Lima. El nombre Rosa apareció posteriormente y terminó desplazando al que había recibido originalmente.
Una tradición recogida por distintas biografías señala que su madre comenzó a llamarla Rosa cuando todavía era pequeña debido a la apariencia de su rostro. Otra versión atribuye el episodio a una criada que habría observado el rostro de la niña con apariencia de una rosa. Más allá de las variaciones del relato, el sobrenombre comenzó a ser utilizado dentro de su entorno familiar.
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Años después, el nombre adquirió una dimensión religiosa. Cuando recibió el sacramento de la confirmación de manos del entonces arzobispo Toribio de Mogrovejo, en Quives, fue confirmada con el nombre de Rosa. Desde entonces quedaría vinculada definitivamente con esa identidad.

La relación de la santa con Santa Rosa de Quives, en la provincia limeña de Canta, puede generar confusión sobre su lugar de nacimiento. Sin embargo, Isabel Flores de Oliva nació en Lima y se trasladó posteriormente con su familia a Quives, donde pasó parte de su niñez y adolescencia.
Según el inventario turístico oficial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, vivió alrededor de diez años en esa localidad. Allí todavía se conserva la ermita asociada a su vida religiosa y la capilla donde recibió la confirmación en 1597.
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Después regresó a Lima y desarrolló gran parte de la vida religiosa por la que sería conocida. Aunque suele ser representada con hábito dominico, no fue una monja de clausura: perteneció a la Tercera Orden de Santo Domingo y permaneció en la casa de su familia, donde realizaba trabajos manuales y atendía a personas enfermas y necesitadas.

Isabel Flores de Oliva murió en Lima el 24 de agosto de 1617, a los 31 años. Fue canonizada por el papa Clemente X en 1671, convirtiéndose en la primera persona nacida en América reconocida como santa por la Iglesia católica.
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Aunque actualmente la Iglesia celebra universalmente su festividad el 23 de agosto, en el Perú se mantiene el 30 de agosto, fecha que además es feriado nacional y moviliza cada año a miles de fieles hacia su santuario en el Centro de Lima.


Christian Morales Burgos juró este martes como nuevo ministro de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia, en reemplazo de José Gabriel Espinoza, en un cambio de mando que dejó al frente de la cartera a un funcionario del núcleo técnico del área y que ahora deberá asumir una agenda marcada por la presión fiscal, la falta de divisas y las dificultades de abastecimiento de combustible.
“Nuestro compromiso será preservar la estabilidad, fortalecer las finanzas públicas, generar condiciones para la inversión, la producción y el empleo, y seguir recuperando la confianza en nuestra economía. Tenemos claro que cada decisión económica impacta directamente en la vida de las personas. Por eso nuestro trabajo tendrá siempre como prioridad generar estabilidad, oportunidades y mejores condiciones para las familias bolivianas”, declaró con optimismo el nuevo ministro.
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La designación se produce después de la salida de Espinoza, que dejó el cargo tras la censura aprobada por la Asamblea Legislativa. Con ese relevo, el Gobierno entregó la conducción económica a Morales, quien hasta este martes ocupaba el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público y llegaba al ministerio con conocimiento directo del funcionamiento interno de la estructura que ahora deberá encabezar.
“Asumo hoy esta responsabilidad con profundo agradecimiento, con plena conciencia del trabajo que tenemos por delante. Gracias por la confianza depositada en mi persona, por este reto de asumir el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que lo hago con humildad, con responsabilidad y con la determinación de trabajar cada día por las y los bolivianos de nuestro hermoso país”, dijo.
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Por otro lado, Morales planteó una línea de gestión enfocada en el control de los fondos públicos y en una postura firme frente a posibles irregularidades. “No vamos a tolerar actos de corrupción ni el uso indebido de los recursos del Estado. Vamos a cuidar cada recurso que pertenece a nuestra población”, aseguró.

El cambio se formalizó en un momento de tensión para la administración económica. La nueva autoridad recibió una cartera atravesada por varios frentes abiertos, entre ellos la situación fiscal, las gestiones relacionadas con financiamiento externo, la escasez de dólares, los problemas vinculados al combustible y la presión acumulada sobre la economía boliviana.
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“En estos meses, Bolivia ha enfrentado grandes desafíos económicos. Hemos respondido con decisiones responsables, poniendo siempre por delante el interés nacional. Hoy tenemos avances importantes que debemos consolidar y una transformación económica que debe continuar”, afirmó.
“Somos parte de un gobierno, de un equipo, de un proyecto que tiene una responsabilidad clara con los bolivianos: fortalecer nuestra economía, proteger a las familias y generar las condiciones para que Bolivia crezca. Daremos continuidad a las medidas que se han venido implementando y profundizaremos aquellas que están dando resultados”, agregó.
Morales es economista y cuenta con una maestría en Economía, además de un posgrado en Dirección Financiera. A esa formación sumó cursos de especialización del Fondo Monetario Internacional, organismo financiero internacional, en programación macroeconómica, análisis de sostenibilidad de deuda y manejo de inversiones.
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Hasta su designación, se desempeñó como viceministro del área. Antes, fue director general de Crédito Público en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y director de Tesorería y Crédito Público en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Según la información difundida sobre su trayectoria, acumuló más de 17 años de experiencia en funciones jerárquicas dentro de entidades públicas y privadas, tanto a nivel gubernamental como municipal. A lo largo de ese recorrido ocupó cargos como director general, jefe de unidad, tesorero y responsable de distintas áreas vinculadas con finanzas y crédito.
Su experiencia también incluyó trabajo en proyecciones de ingresos y gastos de entidades públicas, elaboración y supervisión de flujos de caja, desarrollo de proyectos y negociación de financiamiento con organismos multilaterales y bilaterales. A eso se sumó su participación en análisis de sostenibilidad de deuda y en la elaboración de planes, políticas estratégicas y procedimientos de endeudamiento dentro del marco del Plan Nacional de Endeudamiento y el Programa Anual de Endeudamiento.
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Otro de los puntos señalados en su perfil fue su actuación en escenarios de estrés de liquidez dentro del sector público. En esas situaciones trabajó con entidades del nivel central y territorial en propuestas vinculadas con generación de recursos, control del gasto y diversificación de fuentes de financiamiento.
(BUENOS AIRES).- Julián Álvarez quedó en el centro de una propuesta de 120 millones de euros que Chelsea prepara para Atlético de Madrid, mientras el club inglés ya mantuvo contactos para conocer las condiciones de una posible transferencia. Chelsea está dispuesta a desembolsar ese monto por el delantero argentino, en una operación que puede alterar el cierre del mercado de pases. La posible transferencia todavía queda sujeta a la postura del equipo español y a los términos de pago que se discutan.
Julián Álvarez manifestó su deseo de cambiar de aire y Barcelona apareció inicialmente como su principal destino. Atlético de Madrid se mostró firme en su negativa a la salida del delantero, pero la aparición de Chelsea modificó el escenario y abrió una alternativa concreta fuera de España. El interés del conjunto inglés trasladó la discusión a una posible transferencia hacia la liga inglesa.
Representantes de Chelsea y Atlético de Madrid ya tuvieron una reunión para analizar la situación de Julián Álvarez. El encuentro se produjo mientras el club inglés busca conocer las condiciones para avanzar y convencer al equipo de Diego Simeone. La conversación entre las dos instituciones marca un paso dentro de una negociación que todavía debe resolver el conjunto español.
Atlético de Madrid había establecido una valoración cercana a los 150 millones de euros para considerar una venta de Julián Álvarez. Esa referencia está 30 millones por encima del monto que Chelsea está dispuesta a desembolsar, aunque el club español podría analizar una oferta de 120 millones si las condiciones de pago resultan favorables para la institución madrileña. Atlético también remarcó públicamente que Julián es una pieza fundamental para su proyecto.
Los hinchas de Atlético de Madrid cuestionaron a Julián Álvarez después de que expresara su intención de salir, y el delantero quedó envuelto en una relación tensa con el entorno del club. Simeone volvió a contar con él y Atlético todavía sostiene que puede recuperar su mejor versión. La propuesta inglesa puede ofrecer una vía para destrabar una situación que mantiene en duda la continuidad del argentino.
Nicolas Jackson puede darle otra forma a la negociación. Atlético de Madrid está interesado en el delantero de Chelsea y el atacante senegalés podría formar parte de las conversaciones por Julián Álvarez. La institución española ya mantuvo contactos por el futbolista y busca alternativas para reforzar su ataque ante la posibilidad de perder al argentino. La eventual inclusión de Jackson aparece como una posibilidad dentro del acuerdo, aunque todavía no fue confirmada como condición de la transferencia de Julián.
Chelsea preferiría resolver el futuro de Nicolas Jackson mediante una venta definitiva antes que una cesión, mientras que Atlético de Madrid aparece entre los equipos interesados. Las condiciones económicas complicaron inicialmente ese acuerdo, pero una negociación que incluya a Julián podría modificar por completo ese escenario y generar una operación de grandes dimensiones entre ambas instituciones. Julián llegó a Atlético de Madrid después de destacarse en Manchester City, y para Chelsea su incorporación significaría sumar a uno de los delanteros argentinos más importantes del fútbol mundial. Atlético de Madrid deberá decidir si mantiene su postura de retenerlo o si acepta negociar por una cifra cercana a los 120 millones de euros.
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25 de agosto, 2026 - 18h49
Un apagón registrado la mañana de este martes 25 de agosto volvió a dilatar una diligencia judicial contra el expresidente Abdalá Bucaram Ortiz.
El corte de energía ocurrió alrededor de las 08:00, unos 30 minutos antes de la audiencia de juicio por el presunto delito de tráfico de armas, que debía desarrollarse en la Unidad Judicial Albán Borja, en Guayaquil.
Judicatura abre un ‘sumario disciplinario’ contra juez ponente del caso contra Abdalá Bucaram, su hijo Jacobo y otros dos acusados por delincuencia organizada
La suspensión representa un nuevo retraso para el proceso penal que enfrenta el exmandatario.
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La falta de energía impidió que la audiencia pudiera desarrollarse con normalidad, por lo que deberá establecerse una nueva fecha para la diligencia.
Bucaram, quien fue presidente de Ecuador entre 1996 y 1997, enfrenta además otro proceso judicial relacionado con la comercialización ilegal de pruebas rápidas para la detección de COVID-19 y otros insumos médicos durante la emergencia sanitaria.
En esta segunda causa, conocida como caso Pruebas COVID-19, Bucaram y su hijo Jacobo Bucaram Pulley están procesados junto con Leandro Berrones Rosero, exagente de tránsito, y Sheinman Oren, ciudadano israelí.
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La investigación por delincuencia organizada comenzó en 2020 y, seis años después, los cuatro procesados continúan a la espera de que se conozca la decisión del Tribunal de Juicio.
La lectura de la sentencia fue convocada inicialmente para el 3 de agosto de 2026, pero la diligencia no pudo instalarse debido a la ausencia de uno de los jueces.
El Tribunal fijó entonces una nueva fecha, el 7 de agosto, pero esa audiencia también resultó fallida. En esa ocasión no acudieron Diego Córdoba, abogado de Berrones, ni Carolina Cruz, perita y traductora de Oren.
Ante estas inasistencias, el Tribunal dispuso una multa de dos salarios básicos unificados, equivalentes a $ 964, tanto para el abogado como para la perita. La decisión fue comunicada al Consejo de la Judicatura.
Los jueces también advirtieron que si los convocados no comparecían a la siguiente diligencia, podrían ser detenidos y trasladados con la fuerza pública para garantizar su presencia.
Por ello, el Tribunal convocó nuevamente la audiencia para el 26 de agosto, fecha en la que está prevista la reinstalación de la diligencia para la lectura de la sentencia.
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El proceso se desarrollará de manera híbrida, con participación presencial en el Complejo Judicial Norte, en Quito, y mediante la plataforma Zoom.
Según la teoría del caso presentada por la Fiscalía, los procesados habrían formado una estructura delictiva que obtuvo beneficios económicos mediante la comercialización de alrededor de 21.000 pruebas rápidas para COVID-19, además de otros insumos médicos durante la emergencia sanitaria.
La Fiscalía acusa a Berrones y Oren como autores directos, mientras que Abdalá Bucaram y su hijo Jacobo son señalados como colaboradores de la estructura investigada.
Así, mientras el proceso por tráfico de armas vuelve a quedar pendiente por el apagón registrado en Guayaquil, el expresidente tiene prevista para este miércoles 26 de agosto una nueva diligencia en el caso Pruebas COVID-19, en la que finalmente podría conocerse la sentencia contra los cuatro procesados. (I)